La oposición a la ejecución provisional

AutorMª Ángeles Velázquez Martín

Sustanciación de la oposición

Una vez que haya sido despachada la ejecución provisional, el ejecutado no podrá recurrir contra la misma pero sí ejercitar oposición en el plazo de cinco días desde la notificación del auto despachando ejecución, pudiendo oponerse no solo al despacho de ejecución sino también a actuaciones ejecutivas concretas, como se desprende del artículo 529.1. El ejercicio de la oposición no suspenderá el curso de la ejecución, por aplicación del artículo 556.2.

Del escrito de oposición y documentos en su caso acompañados se dará traslado al ejecutante y quienes estuvieren personados en la ejecución provisional para que en el plazo de cinco días manifiesten y acrediten lo que tuvieren por conveniente.

Dos cuestiones surgen en relación a este apartado 2 del artículo 529. Por un lado, la posible existencia de otras partes personadas en el proceso ejecutivo de conformidad con lo previsto en el artículo 538 LEC, como ha sido expuesto en sede de legitimación. Y, por otro lado, la posibilidad de las partes de aportar documentos junto con sus respectivos escritos en acreditación de sus posturas, de lo que se desprende que únicamente se contempla la posibilidad de un trámite probatorio documental. Diversos autores como MORENO CATENA, echan en falta una fase probatoria pretendiendo el legislador que la misma sea esencialmente documental. Este autor sin embargo, no encuentra obstáculo alguno en que las partes personadas puedan proponer a la autoridad judicial la práctica de otro medio de prueba con la finalidad prevista en la norma de acreditar lo que consideren conveniente, en cuyo caso se debería citar a todos a una comparecencia con finalidad probatoria.

Tratándose de la ejecución de sentencias de condena no dineraria, será en este momento del traslado de la oposición cuando el ejecutante, además de poder impugnar los motivos de oposición, podrá ofrecer la prestación de caución suficiente para garantizar que se restaurará la situación anterior o que se podrán resarcir los daños si se llegara a revocar la sentencia. Como ya ha sido expuesto, el término “caución” implica un concepto amplio de garantía de forma que incluye diversos instrumentos. Así, el artículo 529.3 establece que la caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate, incluyéndose en estos supuestos la pignoración de joyas, depósitos bancarios u otros productos financieros y demás bienes muebles o semovientes cuya realización ofrezca inmediata disponibilidad. Desde luego podrá ser ofrecida como garantía la hipoteca sobre inmuebles debiendo en ese caso ser valorada por el tribunal si la disponibilidad que ofrece dicha garantía resulta adecuada para la concreta situación que se pretende cubrir.

En relación con el aval, el mismo ha de cumplir toda una serie de requisitos para que pueda ser aceptado como caución. Se trata de una fianza solidaria de forma que no pagado por el deudor los efectos se trasladan al avalista por su condición de deudor solidario. En cuanto a su duración, tal aval tendrá eficacia indefinida únicamente en el proceso, pero no fuera de él, de forma tal que el aval terminará cuando se satisfaga la garantía o se confirme la sentencia. El hecho de exigirse ser pagadero a primer requerimiento implica la ejecución inmediata del mismo, esto es, que sea convertible en dinero en efectivo al primer requerimiento de la parte contraria. Por último, el aval ha de ser emitido por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de forma que ha de ser un tercero con garantía de solvencia habiendo optado el legislador por limitar la posibilidad de su emisión a este tipo de entidades. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de enero de 2000, recoge un exhaustivo análisis de la figura del aval y su función en la ejecución provisional, de la que extraemos los siguientes párrafos:

“El aval, a diferencia de la fianza o de la caución, es un término mucho más moderno que surgió como equivalente al afianzamiento del valor de una letra de cambio, pero que ha extendido su ámbito de utilización a otros campos jurídicos. El aval bancario –ya admitido por la ley procesal penal

en la regulación del procedimiento de urgencia, ya derogado, y en propia LECes una forma de garantía específica que responde tanto a la idea de la fianza –pues aquí sí interviene el tercero que afianza-, como al más amplio de caución, pero si bien es cierto que la utilización del término aval ha ido prosperando hasta admitir dentro de su ámbito el aval bancario y a otro tipo de avales, el recurrente cuestiona el aval prestado por el ejecutante en los presentes autos en la medida en que, al haberse constituido por una entidad perteneciente al grupo de empresas a que pertenece la propia ejecutante, estima que constituye un caso de “fianza personal” expresamente impedido por el art. 1.476 LEC.

...Ha de partirse en relación a este particular, de que siendo firme voluntad del legislador la de facilitar la inmediata efectividad del pronunciamiento dictado en los procesos de ejecución, pese a la falta de firmeza del fallo, en acatamiento del principio constitucional de la efectividad de la tutela judicial que se asegura al ciudadano, la labor interpretativa que corresponde al órgano jurisdiccional ha de ajustarse a ese principio y por tanto no deben ponerse obstáculos al cumplimiento de la voluntad de la ley, sino facilitar los medios para que esa voluntad se cumpla.

El aval prestado reúne, a criterio de este Juzgado, las condiciones necesarias para cumplir el efecto para el que se ha prestado: 1º) Porque se trata de una caución procesal auténtica destinada directamente a asegurar la reintegración in statu quo de la parte ejecutada en el caso de que se revoque la sentencia de remate dictada en la instancia; 2º) Porque tal medio de...

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