Oposición a la ejecución hipotecaria con cláusula de vencimiento anticipado y otras cláusulas

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aDiciembre 2019

Juzgado Primera Instancia núm. __ de _________

Proc. Ejecución hipotecaria _____/__

AL JUZGADO

D./Dª. __________, Procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./Dª. __________, según designa apud acta que se formalizara cuando para ello sean requeridos/escritura de poder __________, y bajo la asistencia letrada de D./Dª. __________, colegiado/a en el Ilustre Colegio de Abogados de __________, con el número _____, ante el juzgado comparece y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que el pasado día ______ se notificó a mis representados el Auto de fecha ______ despachando ejecución de la demanda ejecutiva instada por __________ SA y, mediante el presente escrito, en tiempo y forma formulamos OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA, en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- DE CONFORMIDAD PARCIAL CON EL CORRELATIVO. VIVIENDA HABITUAL

Conformes con la relación de hechos sobre documentos suscritos y fechas, aunque disconformes con la manifestación de que la vivienda no constituye domicilio familiar habitual.

La ejecutante, no solo reseña en su escrito de demanda el domicilio hipotecado como domicilio de notificaciones, sino que ese mismo domicilio es el que consta en todas las escrituras aportadas.

En la escritura de novación aportada de adverso ............ suscrita en fecha ........... se hace especial manifestación sobre la condición de vivienda habitual en .......

Se acompañan como Documento núm. 1 certificados del padrón y de convivencia.

SEGUNDO.- CONDICIÓN DE CONSUMIDOR DE LOS EJECUTADOS

De conformidad con el artículo 3 del RDL 1/2007 de 16 de noviembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y el art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, mis clientes, personas físicas tienen la condición de consumidor.

El inmueble objeto de la garantía hipotecaria se trata de la VIVIENDA HABITUAL de los ejecutados, tal y como así consta en el escrito de demanda de ejecución y en la documentación aportada de adverso.

TERCERA.- OPOSICIÓN POR EXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL TÍTULO OBJETO DE LA PRESENTE EJECUCIÓN Y SUS NOVACIONES

De conformidad con el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en su apartado 1.4, formulo oposición por la existencia de cláusulas abusivas en el título que constituyen el fundamento de la ejecución, concretamente:

A) NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- CLÁUSULA SEXTA BIS DEL CONTRATO .........., .................

La cláusula tiene, en parte, el siguiente tenor literal: ...............

Procede el estudio de la cláusula que faculta a la entidad para resolver el contrato y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad de las cantidades que acredite ante el impago de cualquiera de las obligaciones dinerarias derivadas del mismo, en el sentido de determinar si ésta es abusiva y, en consecuencia, nula.

Se trata de una cláusula no negociada individualmente que genera un desequilibrio absoluto ante el incumplimiento de una cuota o incluso una parte de ésta, que no es lo suficientemente grave como para suponer la resolución contractual, en atención a la duración y la cuantía del préstamo.

Nos hallamos ante una cláusula que no modula la gravedad del incumplimiento, pudiendo ejercitarse no solo ante el impago de cualquier cantidad (capital o intereses, u otros impagos bancarios), sino incluso ante situaciones tan anómalas como el alquiler de la vivienda o el descenso en los ingresos de los ejecutados...

Abundando en lo anterior, la cláusula contraviene lo preceptuado por el Art. 693 LEC, que determina que se podrá acceder a la ejecución hipotecaria cuando deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencen al menos tres plazos mensuales sin que el deudor cumpla su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses.

Por lo que dicha cláusula ha de ser declarada nula de pleno derecho.

En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado:

Tal y como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 463/19 de 11 de septiembre de 2019, y para evitar una nulidad contractual que podría ser perjudicial para el prestatario, deberá observarse la redacción del artículo 693.2 de la LEC, interpretado conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto con el Auto de 11 de junio de 2015 (C-602/13), la Sentencia de 26 de marzo de 2019 y los Autos del mismo tribunal de 3 de julio de 2019, en este sentido dispone: Y dentro de dicha interpretación, puede ser un elemento orientativo de primer orden comprobar si se cumplen o no los requisitos del art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), puesto que la STJUE de 20 de septiembre de 2018, asunto C-51/2017 (OTP Bank Nyrt) permite que quepa la sustitución de una cláusula abusiva viciada de nulidad por una disposición imperativa de Derecho nacional aprobada con posterioridad (apartados 52 y 53 y conclusión segunda).

En este supuesto mi representado ha sido ejecutado cuando la deuda que motivó el vencimiento anticipado y la liquidación total según documento número.......... De la demanda, importaba la cantidad de ............. O lo que es lo mismo, el valor equivalente a ..... cuotas y a un …% del capital concedido, por lo que procede el sobreseimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 695.1.4 de la LEC.

B) CLÁUSULA SUELO

Con la inclusión de esa frase: “No podrá ser inferior al .......% nominal anual”, la entidad financiera se asegura que pase lo que pase siempre cobrará un tipo de interés mínimo.

La cláusula de limitación a la variación del interés constituye un elemento esencial del contrato, ya que -pese a su equívoca ubicación y lectura- no es otra cosa que parte integrante del precio.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, procede a valorar la nulidad de la cláusula en base a los controles de inclusión y transparencia, ambos recogidos en los artículos 5.5 y 7 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación y en el artículo 80 del RDL 1/2007 que aprueba el texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.

En cuanto al primero de estos controles, la inclusión en el contrato con condiciones generales, viene definida por los requisitos que establece el art. 80 del RD 1/2007, que enumera aquellos que deben contemplar las cláusulas no negociadas individualmente: Concreción, claridad y sencillez; Accesibilidad y legibilidad; y Buena fe y justo equilibrio.

Es en este contexto donde la Sentencia afirma que con la información facilitada, al contemplar ésta los términos regulados por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, se cubren las exigencias respecto a su conocimiento por el adherente al tiempo de la celebración del contrato, siempre y cuando las cláusulas no sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles.

El control de transparencia, tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, y en concreto en las de fecha 18 de junio de 2012, 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014 y las de 24 de marzo y 25 de marzo de 2015, junto con las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fechas 21 de marzo de 2013, de 30 de abril de 2014 y 26 de febrero de 2015, el control de transparencia ha quedado definitivamente delimitado: Nos hallamos ante el control de la comprensibilidad real de la importancia y contenido. El hecho que determinará la licitud de la cláusula en el ámbito de consumo, es si el consumidor puede identificar la “cláusula suelo” como definitoria del objeto principal del contrato, que conozca o pueda conocer con sencillez, tanto la carga económica que supone para él, como la carga jurídica; en definitiva, el consumidor con la información previa prestada por la entidad debe tener conocimiento de que esta cláusula no solo es parte del precio, sino también su funcionamiento en el propio contrato y, claro está, lo que le puede suponer respecto al precio final.

En el contrato que trae causa del presente procedimiento, y aplicando los mismos criterios de las Sentencias del TS, la cláusula suelo suscrita debe ser considerada nula por falta de transparencia, y ello es así...

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