Oposición a la ejecución hipotecaria instada tras la aprobación de la Ley 5/2019 y presentada de forma extemporánea

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aDiciembre 2019

Juzgado de Primera Instancia __ de __________

Proc. Ejecución hipotecaria _____/__

AL JUZGADO

____________, Procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de _____________, según designa del Turno de Oficio que consta en los Autos al margen referenciados, y bajo la asistencia letrada de ___________, ante el Juzgado comparece y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que pese a [detallar el momento procesal en que nos encontramos], queremos dejar constancia de que en el procedimiento no se ha valorado la existencia de cláusulas abusivas en el título sobre el que se despacha ejecución, por lo que esta representación formula OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA instada contra mi mandante, y, SUBSIDIARIAMENTE SOLICITO QUE SE PROCEDA AL CONTROL DE OFICIO DE CLÁUSULAS ABUSIVAS, en base a los siguientes,

HECHOS

PREVIO.- SOBRE EL PLAZO PROCESAL PARA FORMULAR OPOSICIÓN

En primer lugar, apelamos a la aplicación del artículo 4 bis de la LOPJ que dispone que Jueces y Tribunales aplicarán el derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión.

En este sentido, y en virtud de la sentencia del TJUE de 29 de octubre de 2015, el Tribunal cuestiona el régimen transitorio dispuesto en la Ley 1/2013 en el sentido de que el plazo de un mes, notificado mediante la propia ley, y no de forma individualizada, ya que no garantiza el ejercicio efectivo de nuestro derecho reconocido en la norma para todos aquellos procedimientos ya indicados y sobre los que no se había procedido a la entrega de la finca.

Asimismo, y en relación con la pretendida rigidez de la norma procesal, en cuanto a procedimientos donde pueden haber precluido los plazos y que pueden quedar afectos por la institución de cosa juzgada, debemos alegar lo siguiente:

Ya en la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera que el artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE es una disposición de orden público y, en consecuencia, una norma imperativa.

En la Sentencia de 26 de enero de 2017, donde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se plantea (apartado 45) si el juzgador tiene obligación de proceder de oficio al control del contrato, pese a ir en contra de normas procesales que aplican el principio de cosa juzgado, resuelve que si bien no se opone a la directiva la institución de la cosa juzgada, lo cierto es que el juez puede entrar a conocer de aquellas cláusulas que aún no han sido examinadas judicialmente.

En este sentido, consideramos que cabe pues formular la oposición que basamos en la existencia de cláusulas abusivas en el título del que trae causa la presente Ejecución hipotecaria.

SEGUNDO.- CONTROL DE OFICIO DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

Para el supuesto de que no se admita por extemporánea la presente oposición o bien para el supuesto de que el juzgador pueda considerar abusivas cláusulas que no sean alegadas por esta representación, apelamos a la obligación de los tribunales españoles de proceder al control de oficio de las posibles cláusulas abusivas, en cualquier momento en que se encuentre el procedimiento.

El Tribunal Supremo en el fundamento octavo de su sentencia de 22 de abril de 2015, resalta que ha asumido la jurisprudencia comunitaria y que ya en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró que el principio de efectividad del Derecho de la Unión no solo exige facultar al juez para intervenir de oficio, sino que impone a éste el deber de intervenir, lo que resultaba obligado para todos los tribunales, pudiendo incluso apreciarse dicha nulidad en apelación, cuando las cláusulas contractuales sean contrarias al orden público

Abundando en lo anterior, el TJUE dictó Auto de fecha 28 de julio de 2016, asunto C-168/15, reiterando la obligación de los tribunales comunitarios de practicar el control de oficio, desde el año 2009 en la que dictó su primera sentencia en este sentido y de la que se desprende, incluso, que su no aplicación puede comportar la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

TERCERO.- CONDICIÓN DE CONSUMIDOR DE LOS EJECUTADOS

De conformidad con el artículo 3 Del RDL 1/2007 de 16 de noviembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y el art. 2.b) de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, mis clientes, personas físicas tienen la condición de consumidor.

El inmueble objeto de la garantía hipotecaria se trata de la VIVIENDA HABITUAL de los ejecutados, tal y como así consta en el escrito de demanda de ejecución.

Se acompaña como documento número ... certificado de convivencia del padrón de habitantes probatorio de su domicilio así como de los miembros de la familia que conviven en el mismo.

CUARTO.- OPOSICIÓN POR EXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL TÍTULO

De conformidad con el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en su apartado 1.4, formulo oposición por la existencia de cláusulas abusivas en el título que constituyen el fundamento de la ejecución, concretamente:

A) NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- PACTO ............... DEL CONTRATO:

Procede el estudio de la cláusula que faculta a la entidad para resolver el contrato y exigir por anticipado el inmediato pago de la totalidad de las cantidades que acredite ante el impago de cualquiera de las obligaciones dinerarias derivadas del mismo, en el sentido de determinar si ésta es abusiva y, en consecuencia, nula.

Se trata de una cláusula no negociada individualmente que genera un desequilibrio absoluto ante el incumplimiento de una cuota o incluso una parte de ésta, que no es lo suficientemente grave como para suponer la resolución contractual, en atención a la duración y la cuantía del préstamo.

Nos hallamos ante una cláusula que no modula la gravedad del incumplimiento, pudiendo ejercitarse no solo ante el impago de cualquier cantidad (capital o intereses, u otros impagos bancarios), sino incluso ante situaciones tan anómalas como el alquiler de la vivienda o el descenso en los ingresos de los ejecutados...

Abundando en lo anterior, la cláusula contraviene lo preceptuado por el Art. 693 LEC, que determina que se podrá acceder a la ejecución hipotecaria cuando deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencen al menos tres plazos mensuales sin que el deudor cumpla su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses.

Por lo que dicha cláusula ha de ser declarada nula de pleno derecho.

En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado:

Tal y como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 463/19 de 11 de septiembre de 2019, y para evitar una nulidad contractual que podría ser perjudicial para el prestatario, deberá observarse la redacción del artículo 693.2 de la LEC, interpretado conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en concreto con el Auto de 11 de junio de 2015 (C-602/13) vid=574929330, la Sentencia de 26 de marzo de 2019 y los Autos del mismo tribunal de 3 de julio de 2019, en este sentido dispone: Y dentro de dicha interpretación, puede ser un elemento orientativo de primer orden comprobar si se cumplen o no los requisitos del art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), puesto que la STJUE de 20 de septiembre de 2018, asunto C-51/2017 (OTP Bank Nyrt) permite que quepa la sustitución de una cláusula abusiva viciada de nulidad por una disposición imperativa de Derecho nacional aprobada con posterioridad (apartados 52 y 53 y conclusión segunda).

En este supuesto mi representado ha sido ejecutado cuando la deuda que motivó el vencimiento anticipado y la liquidación total según documento número.......... De la demanda, importaba la cantidad de ............. O lo que es lo mismo, el valor equivalente a ..... cuotas y a un …% del capital concedido, por lo que procede el sobreseimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 695.1.4 de la LEC.

B) CLÁUSULA SUELO

Con la inclusión de esa frase: “No podrá ser inferior al .......% nominal anual”, la entidad financiera se asegura que pase lo que pase siempre cobrará un tipo de interés mínimo.

La cláusula de limitación a la variación del interés constituye un elemento esencial del contrato, ya que -pese a su equívoca ubicación y lectura- no es otra cosa que parte integrante del precio.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, procede a valorar la nulidad de la cláusula en base a los controles de inclusión y transparencia, ambos recogidos en los artículos 5.5 y 7 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación y en el artículo 80 del RDL 1/2007 que aprueba el texto...

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