SAP Girona 353/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteJoaquim Fernández Font
ECLIES:APGI:2003:871
Número de Recurso343/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: 343-2.003

Proviene: Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción número 3 de Figueras

Procedimiento nº 214/2002

Clase: Juicio Cambiario.

SENTENCIA 353/2003.

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaime Masfarré Coll

Girona, a veintidós de septiembre de dos mil tres.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante MENJAT I PAIT S.L., representada

por la Procuradora Dña. Rosa Boadas Villoria y defendida por el Letrado D. Jaume Dalmau Rutllant.

Ha sido parte apelada Dña.

Bárbara

, representada por el Procurador D. Joaquim Sendra Blanxart y defendido por el Letrado D. Fernando Gramunt Fombuena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de MENJAT I PEIT contra Dña.

Bárbara

.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando la oposición a la demanda de juicio cambiario, formulada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Ruiz Vandellón en nombre y representación de Doña

Bárbara

procede desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Irene Guma Torramilans en nombre y representación de Menjat i Peit S.L., sin que proceda seguir adelante con la ejecución contra los bienes de la demandada y, ordenando levantar los embargos en su día trabados, con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día diecisiete de septiembre de dos mil tres.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la sociedad apelante se basa en el error en la valoración de la prueba practicada en primera instancia y en la infracción del artículo 217 de la LEC, en cuanto regula la distribución entre las partes litigantes de la carga de la prueba de los hechos respectivamente alegados. Frente a la oposición cambiaria de la demandada, estimada en la sentencia recurrida, asentada sobre la falta de relación económica subyacente que motivara el libramiento de los dos cheques que han motivado el presente juicio, sostiene la sociedad recurrente que efectivamente existió una relación económica entre las partes, siendo así que el libramiento de los referidos cheques obedeció a un préstamo por el importe consignado en aquéllos, efectuado por la sociedad demandante a favor de la demandada, siendo tales efectos mercantiles el instrumento para obtener la devolución del importe prestado. Al no haberlo estimado así la Sra. Magistrada de primera instancia, considera la apelante que ha incurrido en el mencionado error de valoración sobre la prueba practicada.

SEGUNDO

De las diferentes pruebas practicadas ha quedado demostrado que la sociedad demandante es una sociedad instrumental del Sr.

Gabriel

, que tanto éste como la demandada, Sra. Bárbara

, trabajaban juntos en una sociedad perteneciente a una entidad bancaria cuyo objeto era la venta de las fincas adquiridas por dicha entidad en subastas judiciales, que entre ambos existía una relación sentimental, que el primero era el superior jerárquico de la segunda en tanto que delegado de oficina para la provincia de Girona radicada en Castelló d'Empúries y, finalmente, que ambos adquirían fincas de dicha entidad a través de sociedades y persona interpuestas, contándose entre ellas tanto la sociedad demandante como la abuela de la Sra. Bárbara

(Dña. Montserrat

). Tales operaciones se realizaban a través de dichas personas físicas y jurídicas para evitar que la entidad financiera propietaria de los inmuebles tuviera conocimiento de que sus empleados los estaban adquiriendo. Por tanto, es evidente que en tales operaciones se daban lazos de naturaleza fiduciaria, basada en la relación profesional y personal entre el Sr. Gabriel

y la Sra. Bárbara

.

La sociedad demandante entiende acreditada la relación causal o subyacente a la emisión de los cheques que pretende cobrar mediante la tutela judicial, en un préstamo verbal concedido por Don.

Gabriel

a la Sra. Bárbara

el día 22 de agosto de 2.001, fecha en la que ambos comparecieron ante el notario, de manera que la esposa del primero, en su calidad de representante legal de la sociedad demandante, adquiría de la abuela de la segunda, en su condición de representante de la abuela, dos mil participaciones sociales de la empresa denominada "Finques Pení S.L.", que también tenía un carácter instrumental para la realización de las indicadas operaciones inmobiliarias, por lo que se extendió un cheque por importe de 23 millones de pesetas para el pago de aquéllas. Sostiene la apelante que dicho cheque se llevó a la notaría donde se otorgó la escritura de compraventa por si era necesaria su protocolización, pero no con la finalidad de pago de las participaciones, ya que dicha venta era de carácter puramente aparente, puesto que realmente las participaciones ya pertenecían Don. Gabriel

, siendo así que la titularidad sobre ellas de la Sra. Montserrat

era simplemente formal, apoyando su manifestación en eldocumento número nueve (folio 124) en el cual dicha Sra. Reconocería esa relación de fiducia. Al no ser necesaria la utilización el cheque, y ante la petición de la Sra. Bárbara

de que Sr. Gabriel

le hiciera un préstamo para poder comprar una casa, le entregó el cheque que llevaba y en el mismo acto se confeccionaron los dos cheques aportados junto a la demanda con la finalidad de que, mediante su cobro, se consumase la devolución de la suma prestada.

En el propio escrito de recursose reitera que las relaciones entre las partes son complicadas, añadiendo esta Sala que la explicación dada por Don.

Gabriel

para justificar la pretensión que ejerce por medio de la sociedad demandante resulta...

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