La -oportunidad- como solución para lograr un mayor equilibrio en la aplicación del principio de igualdad de las partes en el marco del nombramiento judicial de árbitros

AutorMaría Magdalena Pérez De Prada
Páginas217-233
CAPÍTULO 4.
LA “OPORTUNIDAD” COMO SOLUCIÓN PARA
LOGRAR UN MAYOR EQUILIBRIO EN LA
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE
LAS PARTES EN EL MARCO DEL NOMBRAMIENTO
JUDICIAL DE ÁRBITROS
LA “OPORTUNIDAD” COMO SOLUCIÓN PARA LOGRAR UN MAYOR EQUILIBRIO EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD...
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Abogada (Cuatrecasas). Doctora en Derecho (UNED)
1. INTRODUCCIÓN: EL NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ÁR-
BITROS COMO FUNCIÓN DE APOYO AL ARBITRAJE PARA
EVITAR SU PARALIZACIÓN O DILACIÓN1
Es una realidad innegable que uno de los momentos más delicados
del procedimiento arbitral es la constitución del Tribunal que resolverá la
disputa, tanto a nivel nacional como internacional. En palabras de Gary
Born2, tanto el nombramiento como la remoción de Árbitros son aspectos
muy relevantes del procedimiento arbitral, constituyendo la autonomía de
la voluntad de las partes para seleccionar a los Árbitros que dirimirán su
controversia uno de los principios esenciales del arbitraje.
Además, teniendo en consideración que una de las más indudables ven-
tajas del arbitraje frente a la jurisdicción es su rapidez y agilidad en bene cio
de los litigantes, es crucial evitar que, debido al desacuerdo entre las partes
o, incluso, del intento de dilación intencionado del procedimiento por
alguno de los adversarios, la prosecución del arbitraje quede suspendida en
un limbo de duración indeterminada.
Con objeto de aliviar esta indeseable situación, el nombramiento judicial
de Árbitros está expresamente previsto en la Ley 60/2003, de 23 de diciem-
bre, de Arbitraje (“Ley de Arbitraje”) y resulta de aplicación en aquellos casos
en los que no haya acuerdo entre las partes sobre esta cuestión, siendo el au-
xilio jurisdiccional determinante para evitar el bloqueo del procedimiento. A
1 PÉREZ DE PRADA, M.M. (2021) El nombramiento judicial de árbitros: aspectos
controvertidos [Tesis doctoral, Programa de doctorado en Derecho y Ciencias Sociales,
UNED].
2 BORN, G. (2015). International Arbitration: Law and Practice, Kluwer Law International,
129-154.
María Magdalena Pérez De Prada
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juicio de Cremades3, la coordinación de actuaciones entre el Juez y el Árbitro
constituye una pieza básica para el buen funcionamiento del arbitraje.
En nuestra Ley de Arbitraje, el nombramiento judicial de Árbitro se
encuentra recogido en el artículo 15 y se plantea como un procedimiento
subsidiario y supletorio a la voluntad de las partes que, por supuesto, al igual
que en el resto del proceso arbitral, también debe imperar en este ámbito. De
hecho, la designación del Árbitro único o del Tribunal Arbitral colegiado por
las partes supone, una vez sometida la disputa a arbitraje, una de las princi-
pales manifestaciones de la autonomía de la voluntad de sus protagonistas4.
De este modo, el artículo 15.2 de la Ley de Arbitraje concede a las partes
la posibilidad de acordar, libre y voluntariamente, qué persona o personas
dirimirán su controversia, siempre y cuando se respete el principio de
igualdad:
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la
designación de los Árbitros, siempre que no se vulnere el principio
de igualdad5.
3 CREMADES, B.M. (1988). El proceso arbitral en los negocios internacionales. Themis
Revista de Derecho, nº 11, 13, a rma que: «Existe en algunos países la creencia equivocada
de que el arbitraje constituye una competencia desleal y privada a la actividad judicial. Muy
por el contrario, sus respectivas actuaciones son bien claras y diferenciadas: el Árbitro debe
arbitrar, porque así se lo han encomendado las partes en el ejercicio de su libertad contractual;
el Juez, garante establecido por la constitución de las justas relaciones entre los individuos,
debe tutelar para que efectivamente se cumplan los compromisos libremente establecidos.
El Juez no es ni puede ser un revisor en segunda instancia de los Árbitros, el procedimiento
arbitral no es un seudo procedimiento judicial privatizado».
4 SERRRADA HIERRO, J. (2019). CIMA cumple 30 años. El arbitraje y la buena
administración de la Justicia, Coordinadores Fernández Rozas, JC., y Ruiz Risueño, F., CIMA,
advierte que: «Es sabido que el tema de la designación de los Árbitros que se van a ocupar de
tramitar el arbitraje, acordado por las partes y resolver la controversia que se suscita, es una
cuestión capital en este campo y ha sido objeto de múltiples análisis cada vez que se aborda
la cuestión arbitral. Una característica inmediata de la realidad actual es que –aunque sea
un tópico a rmarlo– el mundo ha cambiado sustancialmente, a través de la globalización,
yendo hacia una llamativa estandarización en los modos, los productos y los servicios, que
se compran y venden, de manera sorprendentemente uniformada. El arbitraje en la justicia
de los negocios internacionales y, por tanto, su evolución ha corrido pareja con el desarrollo
económico mundial. Bruno Oppetit (Théorie de l´arbitrage. PVF, Col. Droit, étique, Société,
1998): «Es esencialmente el siglo XX, principalmente después de los años cincuenta que, al
abrigo de un desarrollo excepcional de las relaciones económicas, la fortuna del arbitraje
conocería un auge prodigioso. La designación del Árbitro y también la elección del sistema o
método que se vaya a seguir a tal efecto se erige, pues, en el punto básico de partida de todo
cuanto haya de venir más tarde. La decisión acerca de todo ello corresponde a las empresas
interesadas, es decir, a las partes del arbitraje».
5 La exigencia de igualdad en la designación de Árbitros por parte de la Ley de
Arbitraje es, a juicio de la autora, una muestra más de la incidencia de los principios de la
Constitución Española en la regulación del arbitraje (en particular, el derecho a ejercer el
derecho de defensa en condiciones de igualdad). A juicio de ROCA MARTÍNEZ, J.M. (2017).

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