¿Se opone al Derecho de la Unión el control judicial de cláusulas abusivas en el procedimiento monitorio? STJUE de 27 de noviembre de 2025 (asunto C-509/24)
| Páginas | 1-5 |
| Fecha | 01 Noviembre 2025 |
| Autor | vLex |
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de noviembre de 2025, dictada en el asunto C-509/24, aborda una cuestión clave para la protección de los consumidores en los procesos monitorios: ¿puede un juez limitarse a reducir el crédito reclamado cuando aprecia una cláusula abusiva, sin declarar su nulidad, y permitir que el profesional reclame esa misma cantidad en un procedimiento posterior?
El caso se enmarca en un monitorio promovido por el cesionario de un crédito derivado de un contrato de cuenta corriente bancaria suscrito entre un profesional y un consumidor. Como exige el artículo 815.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), el órgano judicial debe verificar de oficio la posible existencia de cláusulas abusivas antes de requerir de pago al deudor. Sin embargo, dicha norma solo autoriza al juez a excluir provisionalmente del importe reclamado las cantidades basadas en cláusulas que considere abusivas, sin poder declarar su nulidad.
La sentencia analiza si este modelo procesal español respeta los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, que exigen garantizar que las cláusulas abusivas no vinculen al consumidor y que existan medios adecuados y eficaces para frenar su utilización.
El litigio principal se origina a raíz de la presentación, el 16 de abril de 2024, por parte de Investcapital Ltd., cesionaria de un crédito derivado de un contrato de cuenta corriente bancaria celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria, de una petición de proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Arucas (Las Palmas). La reclamación ascendía a 1.234,01 euros, desglosados en principal, intereses ordinarios y de demora, así como gastos y comisiones.
Dado que el crédito tenía su origen en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la letrada de la Administración de Justicia puso en conocimiento del órgano jurisdiccional la posible existencia de cláusulas abusivas, conforme al artículo 815.3 LEC.
Tras este examen preliminar, el órgano jurisdiccional remitente observó que, si consideraba abusiva alguna cláusula, el artículo 815.3 LEC únicamente le permitía proponer una reducción del importe reclamado, excluyendo las cantidades derivadas de la cláusula cuestionada.
Sin embargo, esta exclusión no implica una declaración de nulidad: el profesional que acepta la propuesta puede reclamar posteriormente las cantidades excluidas en un procedimiento declarativo, puesto que la aceptación no comporta renuncia parcial de la pretensión. Este punto generó dudas en el juzgado, que advirtió una posible contradicción entre esta limitación competencial del juez monitorio y el mandato del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que establece la nulidad de pleno derecho de las cláusulas abusivas, considerándolas “por no puestas”. Según el órgano remitente, este régimen podría dejar al consumidor formalmente vinculado por cláusulas cuya abusividad ya habría sido detectada por el juez en el monitorio.
Ante estas cuestiones, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de...
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