Operatividad y formas de la cosa juzgada en el proceso

AutorJesús Ezurmendia Álvarez
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y abogado (Universidad de Chile, 2012). Máster en Derecho, con mención en Litigación y Resolución de Disputas (University College of London, 2016) y Doctor en Derecho por la Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (2021)
Páginas267-293
CAPÍTULO III
OPERATIVIDAD Y FORMAS DE LA
COSA JUZGADA EN EL PROCESO
SUMARIO: 1. Formas de hacer valer el efecto negativo. 1.1. Cosa juzgada como
excepción. 1.2. Cosa juzgada como causal en diversos medios de impugnación.
1.2.1. Impugnación expresa basada en la excepción de cosa juzgada. 2. Forma de
hacer valer el efecto positivo.
Hasta ahora, se ha descrito a la cosa juzgada desde su perspecti-
va teórica, aludiendo a su conguración y construcción dogmática, así
como al examen de sus límites y efectos. Sin embargo, no puede dejarse
de atender el carácter pragmático que, asimismo, debe observarse en el
estudio de esta institución. La cosa juzgada supone una regla procesal de
clausura que tiene como función elemental evitar la relitigación de aque-
llo que ha sido resuelto por un acto de autoridad estatal manifestado en
la sentencia, inhibiendo a las partes, y a los tribunales en consecuencia, de
volver a conocer y pronunciarse sobre el mismo asunto. Es decir, prevenir
la repetición de procesos752.
752 Véase supra.Parte Primera 1.3
REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW 267
REFLEXIÓN CONTEMPORÁNEA SOBRE LA COSA JUZGADA COMPARACIÓN ENTRE MODELOS DE CIVIL LAW Y COMMON LAW268
JESÚS EZURMENDIA ÁLVAREZ
PARTE SEGUNDA REGLAS DE COSA JUZGADA Y EN EL DERECHO CONTINENTAL, CASO ESPECÍFICO CHILENO
Es en ese contexto que el estudio de la cosa juzgada supone detener-
se en la regulación positiva que hace posible hacerla valer dentro de un
procedimiento determinado. Se trata, ergo, del estudio de las formas en
que el sistema jurídico-procesal regula procedimentalmente la forma de
hacer presente esta regla de inhibición, especialmente cuando se enfrenta
ante la posibilidad cierta de su vulneración, es decir, enfrentándose a un
nuevo proceso.
Según la conguración de cada sistema procesal civil, existirán
diversas formas de introducir al proceso la existencia de una sentencia
revestida de la autoridad de la cosa juzgada, pero, en general, en los
sistemas jurídicos continentales suele existir un tratamiento amplio
de este fenómeno, a saber, se permite la alegación de la existencia de
la cosa juzgada durante gran parte del procedimiento, existiendo un
variado portafolio de herramientas y vehículos procesales disponibles
para hacerla valer, incluso como causal de diversos recursos en distintas
instancias.
Lo anterior estriba en la importancia de la institución como regla de
cierre del proceso fundado en la idea de denitividad de las decisiones ju-
risdiccionales, la estabilidad del sistema de justicia, la paz social derivada
de dicha estabilidad, pero, asimismo, de la necesidad del sistema de dotar
de coherencia a sus resoluciones, evitando el absurdo de la dictación de
sentencias contradictoras sobrevinientes753.
En general, en aquellos países en que se distingue claramente entre
efectos positivo y efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada ha exis-
tido una teorización y reconocimiento diverso en cuanto a su tratamiento
procesal. Se trata de comprender que el efecto impeditivo de la repetición
de procesos que se maniesta de forma evidente en el efecto negativo ten-
drá una forma y oportunidad de hacerse valer distinta de lo que entenderse
753 Véase supra Parte Primera 1.3.1.4

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