Operativa del hecho

AutorLluís Muñoz Sabaté
Páginas73-79

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I Fases

Desde que el hecho nace hasta que se representa en el proceso ocurren los siguientes fenómenos, naturales o jurídicos:

  1. La estampación del hecho en el medio.

  2. La búsqueda y hallazgo de dicha estampación (heurística).

  3. El interés jurídico por el traslado de la estampación al proceso (juicio de admisibilidad de la prueba).

  4. El traslado valiéndose de los «medios de prueba».

  5. La representación del hecho histórico mediante la descodificación del mensaje.

Puesto que de los dos primeros fenómenos ya hemos tratado anteriormente, y el tercero pertenece básicamente al derecho probatorio excepto en sus aspectos estratégicas, pasaremos ahora a reflexionar sobre el traslado y la representación.

II El traslado de los hechos al proceso

Este traslado se realiza, aunque no exclusivamente,94 a través de los llamados medios de prueba, los cuales se encuentran inventariados con una fórmula hoy día muy abierta en el ar- Page 74tículo 299 LEC: 1. Interrogatorio de las partes, 2. Documentos públicos, 3. Documentos privados, 4. Dictamen de peritos, 5. Reconocimiento judicial, 6. Interrogatorio de testigos. A ello añade la LEC (párrafo 2) los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase. El precepto acaba diciendo (párrafo 3) que cuando por cualquier otro medio, no expresamente previsto en los apartados anteriores pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.95 Si bien la norma guarda una fidelidad histórica, no podemos dejar de denunciar que contiene un listado heterogéneo, pues mezcla medios con actividades y por otro lado se olvida de guardar un sitio para las piezas.96

De inspiración jurídica es, pues, la definición de medio de prueba de Ramos méndez: «Medios de prueba son los instrumentos de que se valen las partes para llevar al juicio las nuevas afirmaciones que han de corroborar las vertidas en los escritos de alegaciones, y también el contenido que arrojan dichos instrumentos. En esta segunda acepción se habla también de fuentes de prueba».97 Page 75

Desde nuestra perspectiva probática, medio de prueba sería en términos generales el artificio que traslada o proyecta la estampación del hecho al proceso. Hemos querido ser precisos al hablar de proyección ya que hay estampaciones que por su naturaleza no pueden trasladarse directamente y es necesario hacerlo mediante una «copia» de las mismas. El testigo que percibe un choque de automóviles llevará a partir de entonces estampado en una neurona o grupo de neuronas o engrama de su corteza cerebral la percepción del propio hecho histórico. El medio estampado (el cerebro) es el que se traslada al proceso. En cambio si lo que percibe dicho testigo, llegado tarde al lugar del accidente, es solamente una huella de frenada de 40 metros, no podremos decir del mismo que su cerebro haya quedado estampado por el hecho histórico (el choque) sino por una estampación del mismo sobre el medio «carretera». A esa estampación que estampa nos parece oportuno llamarla proyección. En el primer caso se trataría de un testigo nuclear y en el segundo de un testigo periférico. Bien cierto que esta definición de medio de prueba se aparta de las pautas jurídicas, pero lo es para guardar la debida coherencia con todo el discurso probático.

El medio de prueba se acompaña con los...

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