Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2008-16973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La aprobación de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2004, hacía necesaria la aprobación de normas reglamentarias que completaran el régimen jurídico tributario, en particular, las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. Con esta finalidad el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En el ámbito de la gestión tributaria, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos tiene una gran trascendencia ya que, por primera vez, regula en una norma única todos los aspectos relacionados con la gestión de los tributos. En este sentido, no sólo se limita al desarrollo de las disposiciones de la Ley General Tributaria, sino que, a su vez codifica y sistematiza las normas contenidas en diversos reglamentos hasta ahora vigentes que se dictaron en desarrollo, fundamentalmente, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, actualmente derogada.

En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas el Reglamento General de aplicación de los tributos deroga el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regulaba la declaración anual de operaciones con terceras personas, estableciendo en sus artículos 31 a 35, ambos inclusive, una nueva regulación de la citada declaración informativa.

Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece que quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del citado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones. Por lo que se refiere a la información a suministrar a través de declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 33.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen, y a su vez, el artículo 34.1 del Reglamento exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Considerando las importantes modificaciones introducidas por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas a través del cual se pueda suministrar la información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos, así como estableciendo la posibilidad de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas tal y como éstas se definen en el artículo 118 del Reglamento General de aplicación de los tributos.

Por otra parte, en relación con las formas de presentación, se ha eliminado la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, dada la escasa utilización que en la actualidad tiene esta vía por los obligados tributarios. Asimismo, se establece en 30.000 registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet, de forma que si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática por teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 347.
  1. Se aprueba el modelo 347 de «Declaración anual de operaciones con terceras personas» que figura en el anexo I de la presente orden. Dicho modelo se compone de:

    1. Hoja resumen.

    2. Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración.

    3. Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio.

    4. Hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos.

    5. Sobre de retorno.

    Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 347 para su presentación telemática, en soporte o en impreso será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 347. No obstante, las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

  2. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso, y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR