Las operaciones entre la sociedad y sus administradores o personas vinculadas a ellos

AutorNuria Latorre Chiner
Páginas85-140
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Capítulo III
Las operaciones entre la sociedad
y sus administradores o personas
vinculadas a ellos
SUMARIO: I. LA CONDICIÓN DE PARTE VINCULADA EN LA NORMATIVA: 1. El
art. 529 ter.1.h) de la Ley de Sociedades de Capital, la NIC 24 y la propuesta de trans-
posición de la Directiva 2017/828 al ordenamiento español. 2. La delimitación de parte
vinculada por remisión a la normativa contable: valoración y efectos.—II. LA DELI-
MITACIÓN SUBJETIVA EN LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON LOS ADMINIS-
TRADORES O PERSONAS VINCULADAS A ELLOS: 1. Precisiones terminológicas con
relación al conf‌licto de interés del administrador con la sociedad. 2. Las operaciones de
la sociedad con sus administradores. 3. Las operaciones de la sociedad con personas
vinculadas a los administradores y otras operaciones «de conf‌licto» para el administra-
dor.—III. EL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS OPERACIONES
DE LA SOCIEDAD CON SUS ADMINISTRADORES Y PERSONAS VINCULADAS A
ELLOS: 1. La relación entre el procedimiento general de las sociedades de capital y
el especial de las sociedades cotizadas. 2. El órgano competente para autorizar las
operaciones vinculadas. 3. Los deberes de los administradores en las operaciones con
partes vinculadas.
I. LA CONDICIÓN DE PARTE VINCULADA EN LA NORMATIVA
la NIC 24 y la propuesta de transposición
de la Directiva 2017/828 al ordenamiento español
En el momento de transición legislativa en que nos encontramos,
resulta obligada una breve explicación sobre la delimitación subjetiva
de las RPT en el Derecho positivo. Dicha tarea requiere atender a las
siguientes fases.
i) El art. 529 ter.1.h) LSC es anterior a la Directiva 2017/828 y
contiene una delimitación propia de parte vinculada.
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Según la norma española, el consejo de administración es com-
petente para la aprobación «de las operaciones que la sociedad o so-
ciedades de su grupo realicen con consejeros, en los términos de los
artículos 229 y 230, o con accionistas titulares, de forma individual o
concertadamente con otros, de una participación signif‌icativa, inclu-
yendo accionistas representados en el consejo de administración de la
sociedad o de otras sociedades que formen parte del mismo grupo o
con personas a ellos vinculadas».
La disposición tiene un ámbito de aplicación dilatado, ya que obli-
ga a la sociedad cotizada a controlar, mediante la aprobación, las ope-
raciones que celebra con los sujetos que son partes vinculadas, pero
también aquellas otras operaciones que tales sujetos realicen con las
demás sociedades de su grupo.
Por lo que se ref‌iere a las personas que tienen la condición de par-
te vinculada, y agrupándolos de una forma sencilla, la norma com-
prende: a) los consejeros de la sociedad; b) las personas vinculadas a
dichos consejeros; c) los accionistas signif‌icativos (tenedores de una
participación signif‌icativa o representados en el consejo de adminis-
tración de la sociedad o de cualquier otra sociedad del grupo), y d) las
personas vinculadas a los accionistas signif‌icativos.
El art. 529 ter.1.h) LSC, durante su vigencia, ha tenido que com-
pletarse con otras normas. La determinación de quiénes son accio-
nistas signif‌icativos y quiénes son los sujetos vinculados a ellos y a
los consejeros obliga a acudir a diversos preceptos: a) para determi-
nar quiénes son los accionistas con inf‌luencia signif‌icativa, al Real
Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrollaba la
Ley 24/1988, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos
de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos
valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario of‌i-
cial o en otro mercado regulado de la Unión Europea; b) a la Orden
EHA/3050/2004, para delimitar quiénes son los sujetos vinculados a
los accionistas signif‌icativos 1, y c) al art. 231 LSC para determinar
quiénes son las personas vinculadas a los administradores.
ii) La publicación de la Directiva 2017/828, de 17 de mayo de
2017, trajo consigo una delimitación subjetiva propia.
La norma comunitaria 2 def‌ine «parte vinculada» mediante la técni-
ca de la remisión a la normativa contable internacional, estableciendo
1 La Orden se dicta en desarrollo del antiguo art. 35 LMV (en la redacción que le
había dado la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Fi-
nanciero), que obligaba a incluir información cuantif‌icada semestral de todas las opera-
ciones realizadas por la sociedad con partes vinculadas, en la forma en que determinara
el Ministerio de Economía.
2 La def‌inición de parte vinculada se hace en uno de los primeros artículos, con-
sagrado a las def‌iniciones. La Directiva 2017/828 modif‌ica la Directiva 2007/36/CE en
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que «“parte vinculada”: tiene el mismo sentido que en las normas in-
ternacionales de contabilidad adoptadas de conformidad con el Regla-
mento (CE) núm. 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo» 3.
La norma internacional contable que regula la «Información a revelar
sobre partes vinculadas» es la NIC 24 4.
La norma de contabilidad detalla qué sujetos tendrían la condición
de «parte vinculada» con relación a la entidad de referencia o «entidad
que informa». Con la minuciosidad y detalle característicos de las nor-
mas contables, se enumeran en una primera parte las personas que sí
serían partes vinculadas (enunciado positivo) y en una segunda, aque-
llas que no tendrían tal condición, a pesar de la aparente cercanía que
se observa con la sociedad de referencia (enunciado negativo).
Tomando como referencia la sociedad que elabora los estados f‌i-
nancieros («entidad que informa»), se establece:
«a) Una persona o un familiar cercano 5 de dicha persona está
vincu lado a una entidad que informa si:
lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, e introduce
en su art. 2 una serie de conceptos que no estaban y que, obviamente, se corresponden
con las nuevas materias reguladas: «intermediario», «inversor institucional», «gestor
de activos», «asesor de voto», «parte vinculada», «administrador» e «información sobre
la identif‌icación de los accionistas» (modif‌icación al art. 2 de la Directiva 2007/36/CE).
3 Como es sabido, mediante el Reglamento 1606/2002, de 19 de julio de 2002,
relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad, la Unión Europa
recogió el compromiso de adoptar las normas contables internacionales dictadas por el
Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Financial Reporting
Standars Foundation, IFRS). De conformidad con dicho Reglamento, el 29 de septiem-
bre de 2003, el Reglamento (CE) 1725/2003 adoptaba determinadas Normas Internacio-
nales de Contabilidad.
4 Puede verse en el Reglamento 1606/2002 (Considerando 7 y art. 2) cómo el primer
órgano encargado de elaborar las normas, el Comité de Normas Internacionales de Con-
tabilidad, fue sucedido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; «y
en lo que se ref‌iere a las futuras normas internacionales de contabilidad, sustituyó la de-
nominación NIC por la de Normas internacionales de información f‌inanciera (NIIF)».
Según el art. 2 del Reglamento, se entienden por normas internacionales de contabili-
dad tanto las NIC como las NIIF, así como las interpretaciones correspondientes y sus
modif‌icaciones ulteriores. Con esta af‌irmación se da a entender que las siglas no se
modif‌icaron automáticamente por la transformación del Consejo, sino que coexisten
ambas, dependiendo la sigla de cada norma del momento en que se elaboró. La norma
relativa a las operaciones con partes vinculadas lleva la sigla NIC (cfr., página web del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: http://www.icac.meh.es/Normativa/Do-
cumentoscontabilidad.aspx).
La NIC 24, desde que se adoptó por el Reglamento 1725/2003, ha sido objeto de varias
modif‌icaciones, siendo la última la operada por el Reglamento (UE) 2015/28, de 17 de di-
ciembre de 2014. La versión vigente puede consultarse en la misma página web del ICAC.
5 «Familiares cercanos de una persona son aquellos miembros de la familia que
podrían ejercer inf‌luencia en esa persona, o ser inf‌luidos por ella, en sus relaciones con
la entidad. Entre ellos se pueden incluir:
a) los hijos y el cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad de dicha
persona;

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