Las operaciones particionales en la herencia

AutorDr. Javier Larena Beldarraín
Cargo del AutorProfesor de Derecho Procesal. Universidad de Deusto
Páginas97-115

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Actividad práctica 1ª Comentario jurídico

Actividad a realizar por el alumno

Consultando la siguiente bibliografía: Memento Práctico Francis Lefebvre, Civil. Familia y Sucesiones, última edición; AA. VV. (LLEDÓ YAGÜE, F. Director-MONJE BALMASEDA, O. Coordinador), Compendio de Derecho Civil. Sucesiones, Dykinson, Madrid, última edición; DÍEZ PICAZO, L.-GULLÓN BALLESTEROS, A., Sistema de Derecho Civil, vol. IV, Tecnos, Madrid, última edición; ALBALADEJO GARCÍA, M., Curso de Derecho Civil, vol. 5, Bosch, Barcelona, última edición; CASTÁN TOBEÑAS, J., Derecho Civil español común y foral, tomo VI, vols. 1º y 2º, Reus, Madrid, última edición; COSSÍO Y CORRAL, A. De, Instituciones de Derecho Civil, vol. II, Cívitas, Madrid, última edición; LACRUZ VERDEJO, J. L., Elementos de Derecho Civil, vol. V, Dykinson, Madrid, última edición; LACRUZ VERDEJO, J. L., Estudios de Derecho Privado común y foral, tomo II, Bosch, Barcelona, última edición; ROCA-SASTRE MUNCUNILL, L., Derecho de Sucesiones, tomos I

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y II, Bosch, Barcelona, última edición; y LÓPEZ GOÑI, M., Colación y Partición, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006.; y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial establecida en las Sentencias del Tribunal Supremo, nº 1115/2004, de 25 de noviembre; nº 807/2002, de 25 de julio; nº 883/2000, de 6 de octubre; nº 143/1999, de 23 de febrero; y nº 219/1995, de 15 de marzo, el alumno deberá establecer cuáles son la principales operaciones particionales legalmente previstas, definiendo sus características básicas y delimitando la doctrina general aplicable a todas ellas.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de caso práctico

Supuesto de hecho

Dentro de las operaciones particionales de la herencia, la adjudicación implica la formación de los correspondientes lotes -una vez determinado el haber de cada heredero- en los que deben entrar los bienes previamente evaluados. A propósito de esta operación, previa consulta de la bibliografía recogida en el enunciado de la Actividad Práctica 1ª, el alumno deberá responder a las siguientes preguntas:

Cuestiones que se proponen

  1. ¿Qué normas dispone el Código Civil para la formación de tales lotes

  2. ¿Son aplicables tales normas cuando la partición sea efectuada por el testador

  3. ¿Cómo se ha de proceder si en la herencia -como suele ser habitual, por otra parte- existen fincas propiedad del causante

  4. ¿Cómo se ha de proceder si en la herencia existen documentos personales del causante

    Argumentación y solución

  5. El Código Civil establece las siguientes normas a propósito de la formación de lotes de bienes a la hora de adjudicar la herencia:

    - En primer lugar, el artículo 1.061 señala que "se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie".

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    En este orden de cosas, la igualdad a la que se alude no implica que haya que atribuir a cada coheredero cosas iguales, sino bienes de la misma naturaleza.

    - En segundo término, el artículo 1.062 dispone que cuando la cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su indivisión, podrá adjudicarse a uno, siempre y cuando proceda a abonar el exceso de dinero a los restantes coherederos. Bastará, eso sí, que uno sólo de ellos pida su venta en pública subasta y dando entrada a licitadores extraños, para que así se haga. 2ª. Las normas anteriores no serán aplicables en el caso de que la partición fuere realizada por el propio testador, ya que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.056 de nuestro Código Civil, goza de absoluta libertad en esta materia.

    Del mismo modo, como nos recuerda el artículo 1.058 del mismo texto, si la partición es efectuada por los coherederos tampoco se tendrán en cuenta las reglas anteriores, por cuanto que ellos podrán actuar como consideren conveniente sin restricción alguna al respecto.

  6. Si en la herencia están comprendidas diversas fincas pertenecientes al causante, los adjudicatarios deberán recibir los títulos correspondientes a las mismas, tal y como aparezcan en la herencia, sin que exista obligación alguna de subsanar los defectos de que adolezcan para llevar a cabo su inscripción.

    En este orden de cosas, si un mismo título comprendiese varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se hubiere dividido entre dos o más, quedará en poder del mayor interesado en tales inmuebles, facilitándose a los restantes copias fehacientes a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará -de no mediar acuerdo al respecto- a quien por suerte corresponda. Si fuere original, el adjudicatario del mismo deberá exhibirlo a los interesados cuando lo soliciten.

  7. Si existieren en la herencia documentos personales del causante, debemos concluir que quedarán excluidos de la partición, al menos si no se trata de documentos susceptibles de evidente valoración económica.

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Actividad Práctica 2 1 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1

Supuesto de hecho y cuestiones que se proponen

A propósito de la operación de avalúo o tasación, responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿En qué consiste esta operación

  2. ¿En qué momento debe realizarse esta operación Argumente su respuesta con doctrina y jurisprudencia relativa al artículo 1.074 del Código Civil.

  3. Con respecto a la cuestión anterior, comente la doctrina jurisprudencial expuesta en Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2005, alusiva al momento particional. 4ª. ¿Qué solución debe adoptarse si alguna de las fincas de la herencia estuviese gravada con una renta o carga real perpetua Razone su respuesta.

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Actividad Práctica 2 2 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.2

Supuesto de hecho y cuestiones que se proponen

A propósito de la operación de inventario, responda a las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué son las bajas del artículo 1.321 del Código Civil Detalle igualmente el listado de las mismas.

  2. Si dentro de los bienes a inventariar hubiere inmuebles, ¿de qué forma habrá de procederse a su identificación Cítese lo dispuesto en la Ley Hipotecaria -artículo 9- al respecto.

  3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.063 del Código Civil, interprete dicha norma a tenor de la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 1966, alusiva a las relaciones de crédito entre el coheredero acreedor o deudor y la comunidad hereditaria. Puede utilizar para esta tarea la bibliografía que se relaciona en el enunciado de la Actividad Práctica 1ª.

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Actividad Práctica 2 3 a realizar por el alumno

Caso práctico 2.3

Supuesto de hecho y cuestiones que se proponen

A propósito de la operación de liquidación, responda a las siguientes cuestiones:

  1. A hora de liquidar la herencia, ¿qué ocurre con los gastos de partición realizados en interés de los coherederos

  2. ¿Podrán deducirse de la herencia los gastos derivados del nombramiento de un defensor judicial al ser menor de edad uno de los coherederos, si no puede representarle quien ostente la patria potestad por incompatibilidad de intereses

  3. Los gastos de partición hechos en interés común de todos los coherederos, ¿deberán ser satisfechos también por el legatario de parte alícuota, si lo hubiere ¿Y por el legatario de cosa determinada Tenga en cuenta a este respecto, la doctrina establecida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de enero de 1950 y de 24 de enero de 1978.

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Actividad práctica 3ª Comentario de sentencias

Modelo de comentario de Sentencia

COMENTARIO a la Sentencia del Tribunal Supremo 1185/2002, de 11-12-2002, Sala 1ª, rec 1427/1997.

MATERIA: Derecho de Sucesiones. Partición de la herencia.

ASUNTO: Ámbito de la adición o complemento de la partición de la herencia.

SINOPSIS: La adición o complemento de la partición de la herencia no puede suplir la falta de ejercicio en tiempo de las acciones de rescisión por lesión y anulabilidad. Por tal motivo, no procede incluir en la herencia de los...

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