Operaciones particionales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

El conjunto de las operaciones particionales se plasma normalmente en un documento llamado cuaderno particional. Éste empieza usualmente con un ENCABEZAMIENTO que expresa las personas que intervienen, con los títulos en virtud de los que actúan y los supuestos de hecho y de derecho de la concreta partición, como la referencia al fallecimiento del causante, la clase de sucesión —testada o intestada—, el estado civil de aquél, a efectos de posibles legítimas y demás circunstancias. Y suele terminar con un RESUMEN GENERAL.

Pero las operaciones que comprende la partición, que constituyen — podemos decir— el cuerpo de la misma, no están determinadas en el Código civil y pueden ser cualesquiera que conduzcan a la finalidad pretendida de hacer la partición extinguiendo la comunidad hereditaria (así, la hecha por el testador difícilmente se ajustará al esquema habitual). Normalmente se practica el siguiente orden general de operaciones:

  1. ) RELACIÓN DE BIENES. Comprende el inventario y el avalúo de la masa hereditaria objeto de la partición:

    INVENTARIO. Es la relación o enumeración de los bienes y derechos y de las deudas que comprenden el patrimonio hereditario que es objeto de la partición, descritos de forma que sean perfectamente identificables. Generalmente se distribuyen en las categorías de inmuebles y de muebles, describiendo los primeros en la forma en que lo están en el Registro de la Propiedad, mencionando los datos registrales.

    Se relacionan, asimismo, las deudas pendientes, con objeto de que al ser saldadas en la liquidación, reste claro el activo hereditario neto.

    Los frutos y rentas de los bienes hereditarios, hasta el momento de la adjudicación de éstos, se integran en la comunidad hereditaria; por tanto, también se incluirán en el inventario. Puede ser, por comodidad, que no se inventaríen, en cuyo caso se aplicará el artículo 1063: los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios (1).

    AVALÚO. Es la valoración en dinero de cada uno de los bienes y derechos y, en su caso. de las deudas (que no sean dinerarias, claro está) que figuran en el inventario, con relación al momento en que se hace la partición (como se deduce del art. 1074), con arreglo al valor de mercado, con un criterio uniforme.

  2. ) LIQUIDACIÓN Y COLACIÓN. La liquidación consiste en deducir del activo bruto de la herencia el pasivo, quedando así el activo neto o saldo activo.

    Se...

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