Operaciones que comprende la partición: líneas generales en la práctica

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas200-203

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El Código Civil no regula específicamente en ningún precepto las distintas operaciones particionales, por lo que habrá que estar al usus fori.

8.1. El inventario y avalúo

A través de la primera operación se trata de describir y detallar los bienes muebles e inmuebles de que consta la herencia. Así, el inventario constituye una relación de todos los bienes que integran la herencia, descritos de tal modo que puedan ser perfectamente identificados en lo posible. Entiéndase bien, la relación deberá hacer referencia no sólo a bienes, sino también a derechos y acciones de toda clase; comprenden, asimismo, las deudas y cargas de la herencia. Queda excluido del inventario el lecho matrimonial y las ropas y vestidos de uso ordinario, que se entregarán al que de ellos sobreviviere (vide arts. 1.321, 1.346.7, 1.374 y 1.420 del Cc).

Con carácter general, el inventario comprende dos grupos: el de los bienes muebles (metálico, efectos públicos, valores mercantiles, alhajas, objetos artísticos y científicos, muebles de casa y ropas, semovientes, frutos y derechos personales) y el de los inmuebles (fincas rústicas, urbanas, aguas, minas, diques y construcciones marítimas, concesiones administrativas y derechos reales).

Con la operación de avalúo se pretende tasar o valorar los bienes de la herencia, valoración que puede hacerse por el propio testador, por acuerdo de los herederos, arbitraje, peritos, contadores-partidores, etc. Respecto al momento al que debe referirse la valoración, si al momento del fallecimiento del causante o al de la partición, habrá que distinguir el momento para determinar la oficiosidad de los bienes donados y/o legados, que será el del fallecimiento del causante y el momento para efectuar la división de los bienes o de satisfacer en

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metálico la porción correspondiente a quienes así se les liquide, en el que habrá que atender al valor de los bienes en el momento de realizar la partición.

8.2. Liquidación de la masa partible

Para la práctica de esta operación, necesaria para la distribución de un activo neto, se hace imprescindible conocer antes el importe que arroja el inventario; en un principio se forma el cuerpo general de bienes, agrupando por clases todos los inventarios correspondientes a grupos de bienes; por ejemplo: alhajas, metálico, objetos artísticos... A este importe total se le...

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