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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 103, Julio 2013
Operaciones complementarias de proyectos de equidistribución
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 13-13 |
Page 13
El supuesto de hecho es el siguiente: En un proyecto de reparcelación inscrito se adjudicó a una sociedad (agente urbanizador) una finca como exceso de aprovechamiento por lo que debía abonar al ayuntamiento determinada cantidad. Posteriormente dicha sociedad y el Ayuntamiento pactan que dicho exceso de adjudicación se pague mediante una cantidad en metálico y la entrega de una finca ajena al sector y se presenta certificación emitida por la secretaria municipal de la modificación del proyecto atribuyendo al Ayuntamiento dicha finca en pago del exceso de aprovechamiento.
El Registrador entiende que el negocio jurídico llevado no es una alteración de un proyecto de equidistribución sino la dación en pago de deuda generada en el propio proyecto de reparcelación por lo que de conformidad con las normas civiles es precisa la escritura pública.
La Dirección confirma la nota: Producida la inscripción en el Registro de un proyecto de reparcelación los bienes inmuebles resultantes de su actividad se integran en el tráfico jurídico ordinario. Ahora bien, dado carácter dinámico del desarrollo urbanístico y de las dificultades inherentes a esta circunstancia, se prevé denominadas operaciones jurídicas complementarias al proyecto sean inscribibles y así los arts113.3 y 174. 5 RD 3288/1978, Reglamento de Gestión Urbanística señalan que Las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no se opongan al proyecto de reparcelación ni al Plan que se ejecute, se aprobarán por el Órgano urbanístico actuante, el cual procederá a extender documento con los requisitos y solemnidades previstos en el núm. 1 de este artículo, que se protocolizará notarialmente o a otorgar escritura pública. Uno u otro documento se inscribirán en el Registro de la Propiedad. La cuestión es pues determinar qué operaciones en concreto caen dentro de la previsión normativa y cuáles, por exceder de su ámbito, deben acogerse al procedimiento ordinario de modificación mediante la tramitación de un nuevo expediente. Siguiendo la doctrina del propio centro - R. de 15 de noviembre de 2012 - resuelve que habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación, y estando ya inscrito y bajo la salvaguardia de los tribunales ( art 1 LH ) no cabe ya, so pretexto de la realización de una operación jurídica complementaria de la reparcelación ex arts. 113.3 y 174.5 del RGU, introducir una modificación del proyecto...
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