Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema P.O. 3.9: 'contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir'.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2012
MarginalBOE-A-2012-3397
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

La disponibilidad de suficiente reserva de potencia en un sistema es un requisito indispensable para poder garantizar en todo momento la cobertura de la demanda y la seguridad en la operación del mismo. Desde hace algún tiempo, son cada vez más frecuentes las situaciones en las que se identifican márgenes reducidos de reserva de potencia en el sistema eléctrico peninsular español.

Estas situaciones han sido resueltas por el Operador del Sistema mediante el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y la gestión de los servicios de ajuste del sistema, mecanismos que, por otro lado, están previstos para la solución de restricciones técnicas zonales o locales.

La presente propuesta de PO desarrolla un mecanismo de mercado para la contratación y gestión de la reserva de potencia adicional a subir en el sistema que, por una parte, garantice la disponibilidad de las reservas de potencia requeridas y, por otra, permita distinguir entre las programaciones de energía requeridas para la solución de restricciones técnicas zonales o locales, y las asociadas a una situación global diferente de insuficiente reserva de potencia en el sistema eléctrico peninsular español.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación 3.9. «contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir».

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico 3.9 «contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir», que se inserta a continuación.

Segundo.

La entrada en vigor de este Procedimiento de Operación se producirá dos meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria única

A partir de la fecha de entrada en vigor del Procedimiento de Operación 3.9 «Contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir», y hasta que se produzca la aprobación de las modificaciones necesarias en los Procedimientos de Operación 3.1 «Programación de la generación», 3.2 «Solución de restricciones técnicas», 9, «Información intercambiada por el operador del sistema» y 14.4 «Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del Sistema», se autoriza al Operador del Sistema a no programar el arranque y acoplamiento de grupos térmicos para garantizar la reserva de potencia adicional a subir requerida en el proceso de solución de restricciones técnicas del Programa Base de Funcionamiento.

Madrid, 24 de febrero de 2012.–El Secretario de Estado de Energía, Fernando Martí Scharfhausen.

P.O. 3.9: CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE RESERVA DE POTENCIA ADICIONAL A SUBIR

  1. Objeto

    El objeto de este procedimiento es establecer el proceso para la contratación y gestión de la reserva de potencia adicional a subir, que pueda ser necesaria con respecto a la disponible en el Programa Viable Provisional (PVP) para garantizar la seguridad en el sistema eléctrico peninsular español.

  2. Ámbito de aplicación

    Este procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS) y a los Sujetos del Mercado (SM) titulares de instalaciones térmicas de producción de régimen ordinario y de régimen especial de carácter gestionable.

    En el contenido de este procedimiento, salvo mención expresa contraria, todas las referencias a los sujetos titulares de las unidades de programación deberán ser entendidas como aplicables también a los representantes de sujetos titulares de unidades de programación.

  3. Definiciones

    Reserva de potencia a subir comprometida.

    A los efectos de la provisión de reserva de potencia adicional a subir, se define la reserva comprometida como el valor de la reserva de potencia adicional a subir asignada a una unidad de programación como resultado del proceso de contratación de reserva de potencia adicional a subir.

  4. Proveedores del servicio

    Participarán en este proceso, mediante la presentación de las correspondientes ofertas, todos los sujetos titulares de unidades térmicas de programación de régimen ordinario y/o de régimen especial de carácter gestionable:

    • Que dispongan de la correspondiente habilitación del Operador del Sistema, quien la otorgará a aquellas unidades de programación cuya instalación o conjunto de instalaciones físicas acrediten su correspondiente capacidad técnica y operativa para la prestación del servicio en cuanto a los tiempos de arranque y de programación requeridos para cumplir con la reserva de potencia a subir comprometida, y

    • Que cumplan una de las condiciones siguientes en el Programa Viable Provisional (PVP):

    • Tener un programa nulo en todos y cada uno de los periodos que constituyen el horizonte diario de programación, o bien tener únicamente un programa de venta de energía en uno o más de los tres primeros periodos horarios de dicho horizonte, a modo de rampa descendente de carga, asociada al proceso de desacoplamiento de la unidad, o que teniendo programa en el PVP, no aporten en ninguno de los periodos que constituyen el horizonte diario de programación, reserva de potencia a subir al sistema por ser su programa inferior al mínimo técnico de la unidad,

    • Tener un programa de venta...

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