La opción necesaria: un instrumento vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos como opción necesaria y posible

AutorAdoración, Guamán Hernández/Gabriel, Moreno González
Páginas153-224
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Capítulo 6
LA OPCIÓN NECESARIA: UN INSTRUMENTO VINCULANTE
SOBRE EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS
HUMANOS COMO OPCIÓN NECESARIA Y POSIBLE
El 26 de junio de 2014 el Consejo de derechos humanos de Naciones
Unidas adoptó la Resolución 26/9 por la que se creó “un grupo de tra-
bajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas
transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos huma-
nos, cuyo mandato es elaborar un instrumento jurídicamente vinculan-
te para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras
empresas en el Derecho Internacional de los derechos humanos”249. El
borrador de la Resolución fue redactado por Ecuador y Sudáfrica, con
el respaldo de Bolivia, Cuba y Venezuela, y contó con 20 votos a favor,
13 abstenciones, y 14 en contra. Todos los países de la Unión Europea
presentes, así como Japón y Estados Unidos votaron en contra.
Aquella votación fue una etapa fundamental en un camino que cientos
de organizaciones sociales y miles de activistas llevaban años transi-
tando y que, por f‌in, entraba con fuerza en el ámbito del debate entre
los Estados, de la mano de Ecuador y con la Treaty Alliance y la Cam-
paña Global totalmente implicadas en un proceso que empezó hace
muchas décadas.
1. AMÉRICA LATINA Y LOS PROCESOS CONSTITUYENTES COMO ESCENA-
RIO DE LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD DE LAS TRANSNACIONALES:
DEL ALCA A LA RESOLUCIÓN 26/9
Hace hoy más de doscientos años, Simón Bolívar escribía su famosa
Carta de Jamaica donde denunciaba la sumisión latinoamericana, de
249
Resolución A/HRC/RES/26/9 “Elaboración de un instrumento internacional jurídi-
camente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto
a los derechos humanos”: adoptada con votación en el Consejo de derechos humanos
(CDH) de las Naciones Unidas el 26 de junio de 2014. Disponible en https://documents-
dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/082/55/PDF/G1408255.pdf?OpenElement
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ADORACIÓN GUAMÁN Y GABRIEL MORENO
la que derivaba la desigualdad y la pobreza, y donde hacía un llamado
a la unión de todos los pueblos latinoamericanos frente al imperialis-
mo de unos y de otros que, durante siglos, había diezmado el potencial
emancipador de esta parte, inmensa, del Sur Global. Si entonces eran
los imperios español y británicos los adversarios de cualquier trans-
formación y los benef‌iciarios netos de la relación desigual, hoy son las
grandes corporaciones y los intereses de las transnacionales los que,
amparados en ocasiones por los Gobiernos de los Estados donde radi-
can, operan con total impunidad y someten a las fuerzas productivas
del Sur, y de América Latina en particular, a nuevas formas de someti-
miento y control250.
Como hicimos en el primer capítulo de este libro, vamos a utilizar dos
casos de violaciones de Derechos Humanos por ETN como ejemplos
de la af‌irmación anterior, centrándonos en los desastres provocados
por Chevron/Texaco y el caso más reciente de Mariana, que nos pue-
den servir para ilustrar aquí, someramente, el poder destructivo de
las transnacionales cuando actúan bajo mantos jurídicos que les son
benef‌iciosos.
El caso Chevron/Texaco en la Amazonía es, sin duda, uno de los desas-
tres ambientales más terribles del planeta251. Todo comenzó cuando
la empresa transnacional obtuvo en 1964 una concesión de más de un
millón de hectáreas en la Amazonía norte de Ecuador para explorar y
extraer petróleo. Al llevar a cabo su actividad, Chevron/Texaco realizó
una serie de operaciones, vinculadas a una reducción de costes en la
explotación, que provocó derrames de crudo de enormes magnitudes,
causando la destrucción de más de 450.000 hectáreas de bosque tropi-
cal amazónico, donde habitaban pueblos indígenas ancestrales como
los Siekopai, Sionas, Cofanes, Waorani, Tetetes o Sansahuari. Las víc-
timas se cuentan por miles.
La reacción no se hizo esperar y en 1993 más de 30.000 indígenas
y campesinos de la Amazonía ecuatoriana plantearon una demanda
contra la empresa en el Estado de Nueva York; es decir, ante el sistema
judicial norteamericano. La connivencia entre la petrolera y el Gobier-
250 Recomendamos la lectura de Guardiola-Rivera, O. What if Latin America ruled the
World?: How the South Will Take the North Through the 21st Century, Bloomsbury
Press, New York, 2010.
251 La información sobre el caso Chevron puede encontrarse en la página web de la
UDAPT, http://texacotoxico.net/. Citamos aquí el contenido de la entrevista que realiza-
mos a uno de los abogados de la causa, Pablo Fajardo, que fue publicada en Ctxt: http://
ctxt.es/es/20170307/Politica/11030/Entrevista-Pablo-Fajardo-Chevron-Amazonas-jui-
cio-contaminacion.htm
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EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS. LA NECESIDAD DE UN INSTRUMENTO VINCULANTE
no ecuatoriano de aquel momento –de Jamil Mahuad– o la utilización
por parte del equipo de abogados de Chevron de estrategias de litiga-
ción para impedir el acceso a la justicia, como el llamado “foro no con-
veniente”, fueron dilatando y dif‌icultando el proceso. Tras nueve años
de litigios ante el sistema norteamericano, f‌inalmente el caso se radicó
en Ecuador y, en el año 2011 la Unión de Afectados por las Operacio-
nes Petroleras de Texaco, UDAPT, logró que Chevron fuera condenada
a pagar más de 9.500 millones de dólares para reparar el daño causa-
do. La sentencia llegó tarde. En aquel momento, Chevron ya había sa-
cado todos sus bienes y activos que tenía en Ecuador, imposibilitando
ejecutar la sentencia en el país donde se produjo la propia catástrofe.
La batalla jurídica sigue, ya no solo en Ecuador sino también en los tri-
bunales de Estados Unidos, Canadá, Brasil, Argentina e, incluso, ante
la Corte Penal Internacional. Inasequibles al desaliento, los abogados
de la UDAPT, como Pablo Fajardo, saben que se enfrentan a un gigan-
te económico que ha gastado más de 2.000 millones de dólares en su
defensa, con 60 bufetes de abogados en distintos países. Esta situación
de desbalance de fuerzas se agrava por la dif‌icultad jurídica del pro-
ceso, que ahoga a los abogados de las víctimas en el complicado mar
de la determinación de la responsabilidad de la empresa matriz. La
compleja estructura empresarial del gigante petrolero y sus estrategias
de descentralización productiva, le permite ocultar la personalidad de
la empresa principal y diluir así la responsabilidad por los crímenes
cometidos tras las empresas subsidiarias en Ecuador252. Pero además
de todo esto, como señalábamos anteriormente, el obstáculo principal
es la captura corporativa y sus efectos en la construcción de la “ar-
quitectura de la impunidad”253. La realidad ha demostrado la enorme
252
Según el informe publicado en el 2011, PipingProf‌its, de PublishWhatyouPay de No-
ruega, Chevron es una de las corporaciones más opacas del mundo. Mantiene más de
77 empresas subsidiarias, la mayoría de ellas en los denominados paraísos f‌iscales. Uno
de los casos que nos aclara mejor esta telaraña es la ingeniería que construyeron en Ar-
gentina para ocultarse. La UDAPT que ganó el caso de forma legítima ante las Cortes del
Ecuador, hoy está abocada a realizar distintas acciones de exequátur (homologación de
sentencia) en jurisdicciones extranjeras, entre ellas Canadá, Brasil y Argentina. En todas
ellas, Chevron procura ocultarse tras el velo societario, tras las subsidiarias. El pasado 20
de enero del año 2017, un Juez de Toronto, en Canadá, dio la razón en muchos aspectos
al litigio por tratar de homologar la sentencia ecuatoriana. Sin embargo, el mismo Juez
af‌irmó que Chevron Corp. es una empresa distinta a Chevron Canadá. En otras palabras
hasta este momento a Chevron le da resultado el ocultarse detrás el velo societario, detrás
de la estructura que crean las corporaciones principalmente en Paraísos Fiscales.
253
La expresión “arquitectura de la impunidad” está tomando relevancia en numerosos
textos, de entre los cuales queremos destacar el de Berrón, G. “Un Tratado que obligará
a las transnacionales: la vía expresa para la defensa de los derechos humanos, Papeles,
nº 127, pp. 55-65.

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