Opción para contribuyentes residentes en otros estados miembros de la Unión Europea

AutorCarmen Almagro Martín
Cargo del AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Granada (2003) y Profesora titular del Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Páginas183-186
7. OPCIÓN PARA CONTRIBUYENTES
RESIDENTES EN OTROS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Antes de finalizar este trabajo, y teniendo en cuenta la globalización
mundial en la que nos movemos y la integración de España en la Unión
Europea que establece la libre circulación de personas, de trabajadores en
este caso, creemos necesario hacer referencia, siquiera sea breve, a la opción
que ofrece el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de los
no Residentes para los contribuyentes residentes en otros Estados miembros
de la Unión Europea.
Nos estamos refiriendo concretamente al artículo 46 del citado texto
legal en virtud del cual los contribuyente por el IRNR, que sean personas fí-
sicas que acrediten su residencia habitual o domicilio en un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio económico Europeo (con los que exista
un efectivo intercambio de información tributaria) que no sea considerado
como un paraíso fiscal, podrán optar por tributar como contribuyentes por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas349, siempre y cuando
concurra cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Que haya obtenido en España, durante el ejercicio, rendimientos de-
rivados del trabajo y de las actividades económicas que supongan al menos
el 75 por ciento de la totalidad de sus rentas, siempre que tales rentas hayan
tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta
de no Residentes.
349 Podemos encontrar el origen de este régimen en la recomendación 94/79 de la Comisión de la
UE de 21 de diciembre de 1993 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de
materia de no discriminación y libre circulación de personas.

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