Opción de compra ganancial ejercitado tras el divorcio. Adquisición para comunidad postganancial por mitades indivisas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas73-74

Resumen: Unos cónyuges tienen un derecho de opción de compra ganancial. Lo ejercitan tras su divorcio, y antes de liquidar la sociedad de gananciales, adquiriendo la propiedad de un local, por mitad y proindiviso, “sin perjuicio de las liquidaciones que procedan entre ellos, al tiempo de la futura liquidación de su régimen matrimonial”. La DG lo admite, dado que, en la comunidad postganancial se forma, entre ambos excónyuges, un patrimonio colectivo en liquidación, en el que actúa el principio de subrogación real, y en el que pueden ingresar ciertos bienes, lo que no es incompatible con su finalidad liquidatoria posterior.

Hechos: Firme el divorcio entre dos cónyuges, que habían estado casados en régimen de gananciales, ambos adquieren un local, por mitad, en proindiviso y partes iguales, ejercitando un originario dcho ganancial de opción de compra, y ello sin perjuicio de las compensaciones futuras, entre ellos, al liquidar su régimen matrimonial.

Registradora: Suspende la inscripción de la escritura de adquisición del local, por mitad y proindiviso, dado que inscrito el dcho de opción con carácter ganancial, es preciso variar la naturaleza jca de tal dcho de ganancial a privativo, lo que no se produce ipso iure por la mera disolución del matrimonio, por divorcio, siendo precisa pues la liquidación de la sociedad ganancial, aunque sea de manera parcial. Esta calificación se ratifica por el registrador sustituto.

Recurrente: El Notario autorizante recurre la calificación registral, estimando que, disuelta la sociedad ganancial por divorcio, la misma no está todavía liquidada, habiéndose transformado ahora en una comunidad postganancial indivisa, titularidad de ambos cónyuges, no existiendo obstáculo para que, ambos excónyuges, acuerden una adquisición por mitad y proindiviso, dando lugar a una situación interina, la cual se resolverá definitivamente, al tiempo de la liquidación de esta comunidad postganancial.

Resolución: La DG estima el recurso y revoca la calificación registral.

Doctrina de la DG:

1.- La DG indica que, pese a que la sociedad de gananciales gira en torno al principio de que son comunes las ganancias y bienes adquiridos, a título oneroso, durante la vigencia del matrimonio, éste tiene excepciones que se anteponen al criterio anterior, ya que hay supuestos, en el mismo cc, que se anteponen a dicho criterio, y que atienden, por ejemplo, al origen privativo o ganancial del derecho que fundamenta la adquisición, sin perjuicio...

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