Opcion de compra. Cancelación de anotaciones posteriores. Consignacion del precio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas303-304

Page 303

Hechos: Se formaliza una escritura de compraventa, en ejercicio de una opción de compra, solicitándose la cancelación de los embargos posteriores a la misma, pese a que no se había consignado el precio de la venta, conforme exige el art 175-6º del RH, ya que dicho precio coincide, exactamente, con la suma de la prima de la opción, que se deduce de éste, y el total importe adeudado por los dos préstamos hipotecarios anteriores a la opción, siendo por tanto retenido el precio total de la venta por el comprador, conforme al artículo 118 de la Ley Hipotecaria. Registrador: El Registrador deniega la cancelación de los embargos posteriores a la compraventa, ya que conforme a la reiterada doctrina de la DG es necesaria la correspondiente consignación del precio de venta en establecimiento público destinado al efecto, en garantía de las responsabilidades que amparan las cargas posteriores que gravan la finca transmitida. Notario: Recurre alegando que los embargos posteriores no traban un bien libre sino gravado con dos derechos reales de garantía y uno de adquisición preferente, cuyo contenido han de soportar, pues las anotaciones no llevan consigo privilegio respecto de los anteriores o preferentes; y mientras los embargos continúen anotados se está produciendo un perjuicio potencial a la compradora, puesto que el precio de compra se ve incrementado por el importe de los embargos posteriores a la inscripción de la opción, lo que genera un enriquecimiento injusto a favor de los embargantes. Además la R. 18 de mayo de 2011 , recuerda que la de 4 septiembre 2009, permitió detraer de las cantidades que deben ser consignadas, el importe de aquellas cargas en que se subrogue el adquirente y que la deducción de la prima de la opción es un pacto frecuente que incentiva al adquirente ya que le permite aprovechar lo que abonó al comprar la opción y al constar en el Registro, lo conocen los titulares de dchos posteriores.

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