Para una ontologia del derecho sucesorio: la continuación de la personalidad del causante

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Separata de la Revista «TEMIS» editada por la facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, 1960, págs. 229 a 236.

En el Derecho romano, y en los ordenamientos modernos que en él se inspiran, la figura del heredero, del sucesor in locum et ius del causante, constituye la clave de toda la construcción del Derecho sucesorio. El heredero es algo más que un adquirente de cosas y derechos: es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones del decuius, activas y pasivas, transmisibles mortis causa, salvo los bienes especialmente destinados (legados). Todavía más: es una persona que subentrará de un golpe en el conjunto de esas relaciones, y cuya posición, dentro de ellas, va a ser igual a la del difunto, es decir, que sucede también en su causa justificativa (D. 40, 7, 34). «Cada una de tales relaciones -dice Stolfi- sufre únicamente la modificación subjetiva derivada de la sustitución del heredero por el difunto, pero conserva inalterados sus otros elementos y sobre todo el título constitutivo. La consecuencia es conocida. Aun cuando los bienes del difunto sean transferidos sin correspectivo al heredero, éste no puede calificarse de adquirente a título gratuito de las cosas hereditarias, sino que es comprador, o donatario, o enfiteuta, si esas habían llegado a su auctor por consecuencia de una venta, donación o enfiteusis, y por consiguiente tiene los mismos derechos y obligaciones que del acto habían surgido con relación al decuius; precisamente porque la relación permanece objetivamente idéntica, el heredero no adquiere del difunto sino que le sucede».

Finalmente, el heredero sucede, no sólo en el pasivo, sino también en una serie de derechos, expectativas, facultades y poderes cuya relación con el patrimonio es más o menos indirecta, o no existe. En él continúa la posesión de cosas o derechos; a él pasa la facultad de elección en el legado alternativo, o la de ratificación del negocio realizado por un representante sin poder, y él está legitimado para ejercitar ciertos derechos estrictamente personales del difunto; por ejemplo, para impugnar por violencia o error el reconocimiento de un hijo natural, o pedir o contradecir la revocación de una donación por ingratitud, o la revisión de la sentencia penal que condena a su auctor.

En suma: así como el legatario tiene algo, el heredero es algo: la persona que, sobre la base del título universal, subentra en los mismos derechos y obligaciones, facultades, expectativas y poderes transferibles de su autor.

I

Desde antiguo ha tratado la doctrina de abarcar conceptualmente el fenómeno de la sucesión del heredero: de dar una fórmula que describa su estructura; de explicar por qué el sucesor universal recibe la herencia uno ictu, es decir, de golpe; por qué los bienes hereditarios conservan entre sí una cierta unidad durante algún tiempo; por qué sucede en las deudas del causante e incluso responde de ellas con su propio patrimonio; por qué continúa en su persona la posesión ope legis, tal como la tuviera el causante y sin necesidad de aprehensión material de los bienes; por qué puede ejercitar los derechos personales del difunto que éste no podía transmitir inter vivos, etc.

Entre estas explicaciones del fenómeno sucesorio tal vez la más popular, la más comprensible e intuitiva, sin duda la más poética, es la que inserta en el heredero, como justificación de la asunción de los bienes y deudas, un quid, una emanación de la personalidad del causante, que sobrevive a la muerte de éste. Se ha llamado, así, el heredero, continuador de la personalidad, de la personalidad patrimonial, de la voluntad, representante del causante. Todas estas denominaciones vienen a querer decir lo mismo: que el causante no fallece del todo: que algo de él, y no sólo sus bienes, pasa al sucesor, y que este paso de la personalidad del causante al heredero o esta representación por el heredero de una personalidad del causante (que, para ser representada, tiene que existir de algún modo), es la explicación de todas las particularidades de la sucesión hereditaria.

II

Atisbos de esta concepción se encuentran en textos romanos: así en la novela 48...

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