Inscripción de adquisiciones onerosas realizadas por los cónyuges bajo el régimen de gananciales, tras la reforma del Código civil de 2 de mayo de 1975.

AutorSergio Saavedra Queimadelos
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas491-604

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I Consideraciones previas

La reforma del Código civil de 2 de mayo de 1975, que, según su propia Exposición de Motivos, va dirigida a mejorar la situación jurídica Page 592 de la mujer casada, eliminando las limitaciones que ésta sufría en su capacidad de obrar, que si en otros tiempos pudieron tener alguna explicación, en la actualidad la han perdido, ha venido a plantear algunos problemas en la práctica registral, problemas que, en su mayor parte, se derivan de la posibilidad que actualmente tiene la mujer casada de comparecer por sí sola ante el Notario para otorgar escrituras de adquisición de bienes inmuebles, sin necesidad de la licencia marital, que se exigía bajo el régimen de la legislación anterior.

Tal reforma debería haberse complementado con la paralela modificación de, al menos, algunos de los preceptos que el Código dedica a la regulación de la sociedad de gananciales, así como de las normas que la Ley Hipotecaria y su Reglamento contienen en relación con esta materia. Al no haberse hecho así, se producen ahora algunos vacíos legales para situaciones que antes eran imposibles y que en lo sucesivo se van a plantear o se están planteando ya en la práctica.

El artículo 95 del Reglamento Hipotecario, que regula la inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes gananciales o presuntivamente gananciales, no agota ya todas las posibilidades, así como a todas luces resulta insuficiente. Y de no producirse una nueva reforma de nuestros textos legales, tales insuficiencias, tales vacíos legales, habrán de ser paliados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por las resoluciones de la Dirección General y por la doctrina.

Por ello, sin ánimo de «sentar cátedra», pero sí con el decidido propósito de romper el fuego en orden a las discusiones que sobre esta materia necesariamente tienen que producirse, y con la esperanza de que de la discusión surja la luz que todos deseamos, he tratado de hacer un pequeño estudio de las diversas situaciones que en la práctica se pueden presentar y de las soluciones que considero más apropiadas para cada caso en base a los textos legales vigentes, que por el momento constituyen el único medio de que disponemos.

Antes de entrar en el estudio de tales situaciones debo advertir que para mayor claridad he prescindido de utilizar los términos «cónyuge administrador» de la sociedad de gananciales y «cónyuge no administrador», sustituyéndolos por los más sencillos de «marido» y «mujer», habida cuenta de que, salvo aquellos casos excepcionales en que por pacto, por ministerio de la ley o por resolución judicial, la administra-' ción se haya transferido a la mujer, normalmente el administrador de la sociedad de gananciales es el marido (art. 59 reformado del Código civil). Así, pues, en lo sucesivo, cuando hable de «marido» me estaré refiriendo al «cónyuge administrador», y cuando hable de «mujer» me estaré refiriendo al «cónyuge no administrador».

Igualmente, y también en aras a la claridad, he preferido concretarme Page 593 sólo al supuesto de adquisición por compra, si bien las normas que aquí se exponen son aplicables no sólo al supuesto de la compraventa, sino también, en general, a todo tipo de adquisiciones a título oneroso.

Hechas estas consideraciones previas, pasamos ya al estudio de los diferentes supuestos.

II Supuestos

Los diversos supuestos que en la práctica se pueden plantear, algunos de los cuales no eran posibles bajo el régimen de la legislación anterior, son los siguientes:

1. Que en ¡a escritura comparezcan marido y mujer sin manifestar nada sobre el carácter de la adquisición ni sobre la procedencia del precio o contraprestación:

Este supuesto está expresamente previsto en el artículo 95, 1.°, del Reglamento Hipotecario, que dice: «Cuando se adquieran por los dos cónyuges (o por uno de ellos) sin que se haga declaración alguna sobre la procedencia del precio o contraprestación, se inscribirán a nombre de ambos, conjuntamente, sin atribución de cuotas y para la sociedad conyugal.»

El supuesto no plantea, pues, conflicto alguno, y en este caso el bien adquirido se inscribirá como ganancial.

2. Que comparezcan marido y mujer y ambos manifiesten que el precio o contra prestación tiene carácter ganancial y que la compra se realiza para la sociedad de gananciales:

En realidad, este supuesto no se da casi nunca en la práctica y quizá por ello no está expresamente previsto por el Reglamento Hipotecario, pero es obvio que no plantea tampoco ningún tipo de dudas. Caso de producirse sería igual que si compareciendo los dos cónyuges, no hiciesen manifestación alguna sobre el carácter privativo o ganancial de la adquisición ni sobre la procedencia del precio o contraprestación. Es decir, que la inscripción se practicaría, lo mismo que en el supuesto anterior, a nombre de ambos cónyuges, conjuntamente, sin atribución de cuotas y para la sociedad conyugal.

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3. Que comparezcan marido y mujer y uno de ellos asevere que el precio o contraprestación es privativo del otro

En este caso, a su vez, es preciso distinguir según que se acredite o no tal aseveración:

  1. SI SE ACREDITA el carácter privativo del precio o contraprestación estaremos ante el caso expresamente previsto por el artículo 95, 3.°, del Reglamento Hipotecario, que dice que «cuando se acreditare que el precio o contraprestación es de la exclusiva propiedad del cónyuge adquirente, se practicará la inscripción a su nombre y se hará constar que son parafernales o dotales de la mujer o privativos del marido, según proceda». El único problema que en este caso se plantea es el de determinar cuál es el modo idóneo de acreditar dicho carácter privativo del precio o contraprestación, pues es criterio uniforme de la Dirección General y del Tribunal Supremo que tal demostración habrá de hacerse fehacientemente y de modo indubitado, lo cual resulta casi imposible en la práctica y sólo puede producirse en algunos supuestos muy concretos, como sería, por ejemplo, el caso de que en el mismo instrumento alguien haga...

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