Donaciones con causa onerosa y remuneratoria. Cesión de acciones a cambio de pensión vitalicia. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 2 de septiembre de 2002

AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En el supuesto enjuiciado, unas personas transmiten a sus sobrinos unas determinadas acciones por importe de 101.980.232 pesetas y como contraprestaciÛn los adquirentes asumen la obligaciÛn de prestar alimentos con la extensiÛn que determinan los artÌculos 142 y siguientes del CÛdigo Civil durante toda la vida de los alimentistas cualesquiera que sean los aÒos que vivan, asumiendo adem·s la obligaciÛn de abonar a los transmitentes una cantidad igual a los dividendos netos que produzcan las acciones transmitidas. El TSJ de La Rioja considera que, en aplicaciÛn del artÌculo 59 del Reglamento del Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones, que seÒala que ´las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales tributar·n como donaciÛn por la parte en que el valor de los bienes exceda al de la pensiÛn, calculados ambos en la forma establecida en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurÌdicos Documentadosª, es correcto el criterio de la InspecciÛn, que en su informe seÒala que ´la diferencia entre el precio de enajenaciÛn de las acciones transmitidas, 101.980.232 pesetas y el de la contraprestaciÛn que asciende a 32.963.261 pesetas revela un efecto lucrativo a favor de los adquirentes por un importe total de 69.016.611 pesetas y que la desproporciÛn entre las recÌprocas prestaciones que se derivan de la transmisiÛn formalizada supone un acto de liberalidad del transmitente, caracterÌstica definitoria de la donaciÛn...ª.

En nuestra opiniÛn, es correcta la liquidaciÛn propuesta por la InspecciÛn y confirmada por el TSJ de La Rioja, pues el rÈgimen fiscal de las cesiones de bienes a cambio de pensiones est· expresamente previsto en el artÌculo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, antes citado, siendo el...

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