STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2003:5851
Número de Recurso1764/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1764/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 1167/03 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a dos de julio de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1764/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Jesús Ángel , representada por la Procuradora Dª Rocío Cuñat Tormo y dirigida por el Letrado D. Joaquín Manglano de Puig; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Aielo de Malferit, representada por la Procuradora Dª María Rosa Úbeda Solano y dirigida por el Letrado D. José Antonio Ibars Montero, Letrado del Servicio de Defensa en Juicio de la Entidades Locales de la Diputación de Valencia, recurso interpuesto por D. Jesús Ángel contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aielo de Malferit de 7 de octubre de 1999 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la UA. 8 de suelo urbano, optando por la gestión directa, y aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 5 de junio de 2003 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Jesús Ángel contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aielo de Malferit de 7 de octubre de 1999 por el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada de la UA. 8 de suelo urbano, optando por la gestión directa, y aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación forzosa.

Segundo

El tema objeto de debate se centra en la valoración establecida para el suelo, base para los correspondientes cálculos posteriores.

El acuerdo impugnado estima un valor de 3.512 pts/m2 y ello tomando en consideración valores catastrales actualizados, valor que ratifica el efectuar el cálculo por el método residual considerando los valores correspondientes a vivienda VPO. La parte recurrente discrepa de la propia base de cálculo pues considerar que en Aielo de Malferit no puede tomarse en consideración los valores VPO, pues el tipo de vivienda que se construye es el libre, siendo un municipio de expansión económica con numerosos polígonos industriales.

En la resolución se indica que el valor del suelo inicial se obtiene actualizando de 1996 a 1999 la ponencia de valores, ponencia proveniente de un estudio de mercado de 1993. Así, considerando una valoración para 1996 de 1.651'83 pts/m2, y teniendo en cuenta que el valor catastral corresponde al cincuenta por ciento del valor establecido por la Ponencia Catastral,...

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