Resolución nº 00/134/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
ConceptoLey General Tributaria
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 12 de marzo de 2008, en la reclamación económico-administrativa, que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por DON A, en su nombre y representación, con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 26 de octubre de 2006 (Reclamación ... y ...-acumuladas), en asunto relativo a derivación de responsabilidad a Administrador. Importe 358.284,55€.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por resolución de 20 de marzo de 2003, previo trámite de audiencia, declara responsable subsidiario a D. A del pago de las deudas tributarias contraídas por la mercantil ..., S.A., en importe, excluido recargo de apremio, de 358.284,55€, procedente de Actas por los conceptos de Impuesto sobre el Valor Añadido-1997 e Impuesto sobre Sociedades de 1994/1995 y sus correspondientes Actas por sanciones por infracción tributaria grave; por Impuesto sobre el Valor Añadido-Régimen General-4º Trimestre 1998 y 1º Trimestre 1999, según el siguientedesglose:

A)-. Responsabilidad por el párrafo primero del artículo 40.1 L.G.T.:

LiquidacióncuotainteresessanciónImporte

...

I.V.A. Acta -1997...........37.682,19€6.070,73€43.752,92€

...

I.V.A.Acta 97/sanción 18.841,10€ 18.841,10€

...

I.S.-Acta 1994/95 29.506,77€47.809,21€177.315,98€

...

I.S.-Acta 94/95-sanción 82.328,48€ 82.328,48€

TOTAL322.238,48€

  1. Responsabilidad por el párrafo segundo del artículo 40.1 L.G.T.:

Liquidación cuota intereses Importe

...

I.V.A. Acta -1997 37.682,19€6.070,73€43.752,92€

...

I.S.-Acta 1994/95129.506,77€47.809,21€177.315,98€

...

I.V.A.-Rég. Gral.4ºT/9817.827,28€17.827,28€

...

I.V.A.-Rég. Gral.1ºT/9918.218,79€18.218,79€

TOTAL 257.114,97€

En aplicación de los párrafos primero y segundo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria (Ley 230/63); en base a los siguientes hechos:

  1. - De los datos obrantes en el Registro Mercantil se aprecia que el reclamante fue administrador de la sociedad desde su constitución hasta el momento de su cese de hecho.

  2. - La sociedad fue declarada fallida por acuerdo de 7 de noviembre de 2002.

  3. - El cese de hecho queda acreditado:

Las últimas autoliquidaciones presentadas que constan corresponden al primer trimestre de 1999 y se refieren a los Modelos 110 y 300.

Consta de baja en el Impuesto de Actividades Económicas-Epígrafe ... desde el 16-6-1998.

En el domicilio fiscal y social en ... no se localiza a la empresa.

Las últimas operaciones de ingresos que constan es información derivada del Modelo 347-ejercicio 1998.

Contra el citado acuerdo se interpusieron dos reclamaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., tramitadas como Reclamaciones nº ... y ...

SEGUNDO: En fecha 16 de septiembre de 2003 la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicta acuerdo en el que se señala lo siguiente:

En ejecución de lo dispuesto en la Resolución de fecha 24-07-2003 por la que se resuelven, estimando parcialmente, los recursos de reposición interpuestos por D. B (responsable subsidiario) contra una de las liquidaciones contenidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad, se acuerda anular la liquidación por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-1994 en importe de 99.744,64€ (cuota de 70.300,39€ e intereses demora de 29.444,25€) y la liquidación por el mismo concepto y período de sanción por importe de 52.725,29€.

En cumplimiento de la Resolución referida, en cuanto al alcance de responsabilidad de D. A la cuantía exigible es la siguiente:

Liquidación cuotainteresessanciónImporte

Impuesto sobre Sociedades-94/95.59.206,38€18.364,96€ 77.571,34€

Impuesto sobre Sociedades-94-95- 29.603,19€

Es decir la liquidación del Impuesto sobre Sociedades-ejercicios 1994-1995 que pasaba de una deuda tributaria de 177.315,98€ a otra de 77.571,34€ y a la correlativa sanción, que pasaba de 82.328,48€ a 29.603,19€.

Contra este acuerdo se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que se tramitó como Reclamación nº ...

TERCERO: El Tribunal Regional, en resolución a estas reclamaciones, que acumuló, dicta acuerdo de fecha 26 de octubre de 2006 (Reclamaciones ... y ...-acumuladas), por el que, estimándolas en parte, declara:

"- anular la derivación de responsabilidad por el primer párrafo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963 en relación con la liquidación y sanción por el Impuesto sobre Sociedades-1995.

- Confirmar la derivación de responsabilidad por el primer párrafo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963 en relación con la liquidación y sanción del Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien minorando el importe de la extensión de la responsabilidad de acuerdo con lo señalado en la resolución ("Sexto-.Por otro lado, en cuanto a la derivación de responsabilidad por aplicación del primer párrafo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963 considerada en sí misma, hay que tener presente que el supuesto de hecho configurado en el mencionado precepto contenía, como requisito inexcusable la comisión por la entidad de una infracción tributaria grave. Por ello, habiendo anulado la sanción impuesta por el Impuesto sobre Sociedades de 1995 en la resolución de la Reclamación ... y acumulada, este Tribunal no puede sino anular, en relación con dicho concepto, la derivación de responsabilidad por aplicación del primer párrafo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963. Por el contrario, sí es aplicable el precepto indicado en cuanto a la liquidación y sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1997, si bien minorando el importe de la extensión de la responsabilidad a la que resulte de la nueva liquidación y sanción que se dicten en ejecución de la resolución de la Reclamación ... y acumulada").

- Confirmar la derivación de responsabilidad por el segundo párrafo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963, si bien minorando el importe de la extensión de la responsabilidad de acuerdo con lo señalado en la resolución ("Séptimo-. En cuanto a la derivación de responsabilidad por aplicación del segundo párrafo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963, no se ha planteado motivo alguno de oposición. La consecuencia es, tras la revisión de oficio efectuada del expediente, la confirmación del acuerdo de declaración de responsabilidad por aplicación del segundo párrafo del artículo 40.1 de la Ley General Tributaria de 1963, si bien la extensión de la responsabilidad se limita a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 1995, a las dos deudas por el Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre de 1998 y primer trimestre de 1999 correspondientes a unas autoliquidaciones presentadas sin ingreso y la nueva liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1997 que, en su caso, se dicte en ejecución de la resolución de la Reclamación ... y acumulada").

-Declarar, en su caso, el derecho del interesado a la devolución de las cantidades que hubieren sido indebidamente ingresadas, así como al abono de los correspondientes intereses a su favor".

CUARTO: Contra el mencionado acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 26 de octubre de 2006 (Reclamaciones ... y ...-acumuladas), notificado el 15 de noviembre de 2006, el interesado interpone el presente recurso de alzada, para ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, a través del Servicio de Correos, el día 15 de diciembre del mismo año, reiterando las alegaciones expuestas tanto en vía administrativa como en primera instancia, consistentes en que al haber sido modificadas o anuladas las liquidaciones contenidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad, por su impugnación por el responsable subsidiario, procede su notificación en voluntaria a la Sociedad deudora principal y, en consecuencia, al no haberse iniciado el correspondiente procedimiento de apremio de la obligada principal, no procede la derivación de responsabilidad a los responsables subsidiarios, por lo que el acuerdo impugnado debe ser anulado, por infracción del procedimiento preceptivo; asimismo considera la notificación defectuosa a la deudora principal de la Providencia de apremio correspondiente a la autoliquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido-Régimen General-1º Trimestre 1999.

QUINTO: Consta en estas actuaciones que el interesado D. A interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... contra las liquidaciones contenidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad ahora impugnado, que, en su resolución, dictó acuerdo de fecha 26 de octubre de 2006 (Reclamaciones ... y ...-acumuladas) por el que, estimándolas en parte, declara:

"Anular la liquidación y sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1997 para que sean sustituidas por otras conforme a lo señalado en la resolución.

-Confirmar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995.

-Anular la sanción impuesta por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995.

-Declarar, en su caso, el derecho del interesado a la devolución de las cantidades que hubieren sido indebidamente ingresadas, así como al abono de los correspondientes intereses a su favor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos de competencia, legitimación y plazo que constituyen presupuesto para la admisión a trámite del mismo, en el que la cuestión que se plantea, es la de la adecuación o no a derecho del acuerdo recurrido y, en consecuencia de la imputación de responsabilidad subsidiaria antes referida al Administrador de la entidad deudora.

SEGUNDO: A estos efectos, el artículo 37 de la aplicable Ley General Tributaria (Ley 230/63) en su redacción dada por la Ley 25/95, al regular los "responsables del tributo" establece en su apartado 4 que"En todo caso la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que previa audiencia del interesado se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será notificado con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, en la forma que reglamentariamente se determine, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal".

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, señalalos requisitos que debe contener el acto declarativo de responsabilidad subsidiaria: los elementos esenciales de la liquidación y el texto íntegro del acuerdo declarando la responsabilidad y la cantidad a que alcance la misma; los medios de impugnación que puedan ser ejercidos por los responsables tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y fundamento de su responsabilidad, con indicación de órganos y plazos ante los que habrán de ser interpuestos.

Del contenido de las disposiciones expuestas se deduce que el responsable subsidiario puede impugnar no solo el acuerdo de derivación de responsabilidad sino también las Actas y liquidaciones practicadas a la, en este caso, Sociedad deudora principal.

En el caso cuestionado, fueron impugnadas las liquidaciones contenidas en el acuerdo de derivación de responsabilidad por los responsables subsidiarios, siendo en un caso anulada y en otro modificada, por lo que, con el efecto limitado al procedimiento de derivación de responsabilidad y con el objeto y a los únicos efectos de fijar el alcance de la responsabilidad a exigir al responsable subsidiario, se procedió a modificar el importe total requerido a D. A, sin que ello afecte ni sea obligatoria su notificación al deudor principal -..., S.A.- respecto de la cual la referida liquidación y sanción alcanzaron firmeza (pues no consta que fueran impugnadas) y como talesson inamovibles y no pueden verse afectadas por lo anterior.

TERCERO: Respecto a lo también alegado en relación con la posible notificación defectuosa a la deudora principal de la Providencia de apremio correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido-Régimen General-1º Trimestre 1999. El artículo 103.3 del Reglamento General de Recaudación, en vigor desde el 1 de mayo de 1995, estableceque "La notificación .... se practicará conforme a lo establecido en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". El artículo 59 de esta Ley 30/1992, en la redacción aplicable, dispone que "1) Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante.....2)... cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.......4) cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el Tablón de Edictos de Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, segúncual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó".

En el caso presente, la Providencia de apremio no pudo ser notificada en el domicilio de la Sociedad, por desconocida, procediéndose a su publicación en el B.O.P. el ... de 1999 y en el correspondiente tablón de anuncios, siendo por lo tanto, sin necesidad de repetir la misma otra vez, la notificación válidamente efectuada.

Por todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada, interpuesto por DON A, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 26 de octubre de 2006 (Reclamación ... y ...-acumuladas), en asunto relativo a derivación de responsabilidad a Administrador. Importe 358.284,55€. ACUERDA: Desestimarlo, confirmando los acuerdos recurridos.

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