Consulta no vinculante nº 0646-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 16 de Marzo de 2004

Fecha16 Marzo 2004
  1. - Sujeción en la entrega de terrenos.

    Las entregas de terrenos estarán sujetas al Impuesto cuando concurran los requisitos que se establecen por los artículos 4.Uno y 5.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29):

    Artículo 4.

    Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

    Artículo 5.

    Uno A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputaran empresarios o profesionales:

    1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

      No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

    2. Las sociedades mercantiles, en todo caso.

    3. Quienes realicen una o varias entregas de bienes oprestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

      En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

    4. Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.

    5. Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.

      Los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra sólo tendrán dicha condición a los efectos de las entregas de los medios de transporte que en ella se comprenden" .

      En todo caso, será necesario que los terrenos transmitidos formen parte del patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos. En este sentido, el artículo 4.Dos.b) de la Ley 37/1992 establece que se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional "las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto".

      No obstante, tales entregas podrán estar exentas cuando resulte de aplicación la exención contenida en el número 20º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992:

      Artículo 20.Uno.20º

      "Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquiernaturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

      A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

      La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:

    6. Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

    7. Las de terrenos en los que se hallen enclavadas edificaciones en curso de construcción o terminadas cuando se transmitan conjuntamente con las mismas y lasentregas de dichas edificaciones estén sujetas y no exentas al Impuesto. No obstante, estarán exentas las entregas de terrenos no edificables en los que se hallen enclavadas...

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