STSJ Comunidad Valenciana 7211, 18 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7211
Número de Recurso1576/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7211
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C.. Sent. 1576/05 Recurso contra Sentencia núm. 1576/2005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a dieciocho de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3652/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1576/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 728/03 , seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de D. Juan Pedro , asistido del Letrado Juan Frau, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERIDAD asistida del Letrado Manuela Sanz y FUTURA SERVICIOS EMPRESARIALES ETT, asistido del Letrado David Albiñana, y en los que es recurrente el demandado (Mutua), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones alegadas de falta de reclamación previa, legitimación pasiva y parcialmente la de caducidad; se estima en parte la demanda formulada por Juan Pedro contra la empresa FUTURA DE SERVICIOS EMPRESARIALES ETT la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando el derecho del actor a percibir durante el periodo comprendido entre el dia 1 de junio y el dia 10 de diciembre de 2002 la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo sobre una base reguladora de 59,19 euros diarios, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; a la empresa, como responsable de las diferencias que por defecto de cotización de tal reconocimiento se derivan; y a la Mutua, al anticipo de las mismas sin perjuicio de repetir contra aquella por ellas; declarando asimismo la responsabilidad subsidiaria que en su caso proceda por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante Juan Pedro , nacido el dia 12 de marzo de 1953, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 e incluido en el Régimen General de la misma a consecuencia de los servicios prestados para la empresa FUTURA DE SERVICOS EMPRESARIALES ETT como oficial 1ª electricista en virtud de contrato temporal, por obra, suscrito en fecha 8 de abril de 2002, para prestar sus servicios en la empresa usuaria SERVICOS Y APLICACIONES INEL S.L SEGUNDO.- El actor en fecha 11 de abril de 2004 sufrió accidente de trabajo -cayó por el hueco de un ascensor al subirse a una escalera para colocar un arnés de seguridad-; causando entonces baja por incapacidad temporal con diagnostico de fractura del astrágalo izquierdo, permaneció en tal situación basta el dia 5 de noviembre de 2002 en que fue dado de alta con secuelas y propuesta de incapacidad, habiendose dictado resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 10 de diciembre de 2002 declarándole afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo en cuantia de 1.081,82 euros. TERCERO.- El salario percibido por los tres dias que prestó sus servios el actor en la empresa FUTURA DE SERVICIOS EMPRESARIALES ETT ascendió a la cantidad de 203,9 euros de los cuales 177,58 lo fueron en concepto de salario y 26,32 euros por horas extraordinarias. La citada empresa que tenía el pago delegado de la prestación por incapacidad temporal le abonó esta desde la bja el 11 de abril hasta la finalización del contrato el 18 de octubre de 2002 en la cuantia total de 2.468 20 euros; y solicitado el pago directo de la prestación, la Mutua LA FRATERNIDAD MUTRESPA se le abona hasta el dia 23 de diciembre de aquel año, sobre una base reguladora diaria de 19.33 euros. QUINTO.- Disconforme el actor con la cuantia en que se le habia abonado la prestación, formuló reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 30 de mayo de 2003 en solicitud de una base reguladoras de 67,97 euros diarios, quien en resolución de 24 de junio de 2003 le informa de que la empresa...

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