STSJ Comunidad Valenciana 6528, 17 de Noviembre de 2005

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2005:6528
Número de Recurso1535/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6528
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO APELACIÓN NUMERO 1535/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. 2173/05 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 17 de noviembre de 2005.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 1535/04, interpuesto por el Procurador DOÑA ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA, en nombre y representación de DON Juan Miguel , asistido por el Letrado DON MARIANO JOSE HERNANEZ RICO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Alicante, con fecha 27.9.04, en autos de recurso contencioso-administrativo número 215/02 , a instancias del mismo, así como el interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PETRER , representado por la Procuradora DOÑA ELENA GIL BAYO, asistido del Letrado DON GABRIEL RUIZ SERVER, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Alicante, con fecha 27.9.04, en autos de recurso contencioso-administrativo número 215/02 , a instancias de DON Juan Miguel recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "1) Se desestima la causa de inadmisibilidad aducida por la Administración demandada. 2) Se desestima el recurso interpuesto por DON Juan Miguel contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Petrer de fecha 9 de agosto de 2002 por la que se desestima un recurso de reposición interpuesto por el dicente frente a medidas cautelares y se resuelve el expediente principal imponiendo sanciones al dicente y asimismo frente al Decreto de la Alcaldía nº 976/2002 de fecha 22/8/02 por el que se confirma la sanción impuesta por el Decreto 941/2002 ..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandante y de la

Administración demandada, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16.11.05 CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación por el Sr. Juan Miguel al estimar que, en primer lugar, concurre Falta de Legitimación pasiva y vulneración del principio de legalidad ya que el mismo no es ni ha sido nunca titular del establecimiento ya que en primer lugar lo fue doña Natalia hasta que con fecha 11.7.03 se autorizó por el Ayuntamiento el cambio de titularidad a favor de Jardín Bello S.L. En segundo lugar, estima que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba vulnerando el principio de presunción de inocencia ya que las mediciones sonométricas no se hicieron de la forma establecida en la Ordenanza Municipal sobre Prevención de Contaminación Acústica. En tercer lugar, vulneración del principio de aplicación retroactiva de la norma más beneficiosa.

Por parte del Ayuntamiento de Petrer se formula adhesión a la apelación en base a los siguientes argumentos: 1) Respecto a la falta de agotamiento de la vía administrativa por falta de interposición del recurso de reposición estimando que no es ajustada a derecho la interpretación contenida en la sentencia apelada por cuanto la afirmación en la notificación de la resolución del carácter potestativo del recurso de reposición no modifica el carácter obligatorio del mismo, oponiéndose en cuanto al resto al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar y siguiendo el orden en que vienen establecidos en la sentencia de instancia, respecto a la inadmisibilidad invocada por el Ayuntamiento relativa a la falta de agotamiento de la vía administrativa por no interposición del recurso de reposición, la Sala hace suyos los argumentos contenidos en la sentencia de instancia ya que no es posible para quien ha creado la confusión, argüir ahora los defectos de una conducta a la que sólo sus propias y erróneas indicaciones han llevado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR