STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8020
Número de Recurso2947/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 16 de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1336/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 2947/1998, interpuesto por D. Constantino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Sanz Osset, contra la resolución de la Dirección General de Trafico del Ministerio del Interior, de fecha 11-8-1998, que desestimaba el recurso ordinario formulado por el demandante frente la resolución dictada por el Delegado de Gobierno de la Comunidad Valenciana, de fecha 5-3-98, en expediente tramitado ante la Jefatura provincial de Trafico de Valencia, registrado con el n°

46/004.787.594-0, por la que se impuso al demandante la sanción de 75.000 ptas de multa y la suspensión de su habilitación para conducir durante tres meses, por cometer la infracción contra el Reglamento General de Circulación consistente en conducir un vehículo a motor con una tasa de alcohol en sangre superior al limite autorizado legalmente.

Siendo parte demandada, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Al no recibirse a prueba los autos, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones previsto en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido el mismo, quedaron los autos pendientes de votación y fallo señalándose a tal efecto el día 10 de Julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren las resoluciones administrativas que tomaron como base fáctica el hecho denunciado en el boletín extendido por agentes encargados de la Seguridad Vial, haciendo constar, que en fecha 28-12-1997, conducía el actual demandante D. Constantino , el vehículo matricula Q-....-UF , circulando por la vía VV-7017, y al llegar a la altura del km. 0'500, en dirección a Canet de Berenguer, fue sometido su conductor a un control de alcoholemia, detectándose en una primera prueba, 0'72 mgrs de alcohol por aire aspirado, a las 7'48 horas; y en una segunda prueba, 0'67 mgrs a las 8'30 horas.

En el mismo boletin se manifestaba, que se había utilizado un etilometro...

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