STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:10292
Número de Recurso110/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 110/2.001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 346/2.000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1314/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a siete de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 110 de 2.001, interpuesto contra la Sentencia número 305/2.000 dictada con fecha 30 de noviembre de 2.000 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 346/2.000.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV); y b) Como apelada la Administración de la Generalidad Valenciana; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal, quien expresa el parecer de la Sección.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 30 de noviembre de 2.000 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó la Sentencia número 305/2.000 en el recurso contencioso- administrativo número 346/2.000 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Doña Isaura Navarro Casillas en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano en el recurso contencioso- administrativo deducido contra la Resolución de 8.6.00 de la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones

Públicas por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, debo declarar como declaro la conformidad a Derecho de la meritada resolución que en su virtud de se confirma en todos sus extremos.

Sin costas".

Segundo

La parte actora presentó, con fecha 26 de enero de 2.001, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba que se dictase sentencia por la que, con revocación de la sentencia apelada, se estimase la demanda en todos sus términos.

Tercero

Con fecha 30 de enero de 2.001 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte demandada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado con fecha 16 de febrero de 2.001 en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se desestimase el recurso de apelación y se confirmase la sentencia recurrida.

Cuarto

Con fecha 19 de febrero de 2.001 el Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de noviembre de 2.001, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la substanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Base Segunda de la convocatoria a concurso de traslado de plazas vacantes entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana efectuada por Resolución de 8 de junio de 2.000 de la Dirección General de Justicia y Administraciones Públicas, establecía en su Apartado 2 lo siguiente:

"Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en plazas vacantes ofertadas en la presente convocatoria están obligados a participar en la misma solicitando todas las vacantes pertenecientes al Cuerpo en que se encuentran en activo o en el que se encuentren en excedencia voluntaria del artículo 34 a) del Real Decreto 249/1.996, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de la presente base".

El referido Punto 5 establecía lo siguiente:

"Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34 a) del Reglamento Orgánica aprobado por Real Decreto 249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían...

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