SAN, 15 de Marzo de 2006
Ponente | GUILLERMO ESCOBAR ROCA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2006:1305 |
Número de Recurso | 717/2004 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a quince de marzo de dos mil seis.
La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso- administrativo número 717/2004, interpuesto por D. Gerardo,
representado por el Procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui, contra la Resolución de 26 de
abril de 2004, de la Dirección General de la Policía, que prohibió su entrada en España. Ha sido
parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada
por la Abogacía del Estado.
Admitido el presente recurso, procedente del Juzgado Central Contencioso-Administrativo núm. 8 (que por Auto de 29 de septiembre de 2004 declaró la competencia de esta Sala) y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que hizo el 22 de marzo de 2005.
El Abogado del Estado contestó a la demanda en el plazo conferido al efecto, haciendo referencia a una demanda distinta a la obrante en autos.
Habiendo sido solicitada la medida cautelarísima de suspensión de la resolución impugnada, aquella fue denegada mediante Auto de 22 de diciembre de 2004 .
No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la formulación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 7 de marzo de 2006, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.
La Resolución de la Dirección General de la Policía de 26 de abril de 2004, dictada por delegación del Ministro del Interior, prohíbe la entrada en España, durante un período de diez años, del ciudadano marroquí residente en Moscú D. Gerardo. La Resolución impugnada se basa en los artículos 26.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y 26.3 de su Reglamento de ejecución vigente en 2004, aprobado por RD 864/2001 . El artículo 26.1 de la Ley Orgánica hace referencia a la posibilidad de prohibir la entrada en España de extranjeros, remitiendo para ello a los supuestos "previstos en las leyes o en los convenios internacionales en los que sea parte España". No es sin embargo la ley sino el reglamento (cuya legalidad no ha sido cuestionada por las partes) quien se ocupa de esta cuestión: su artículo 26.3 permite la prohibición de entrada en España a quienes realicen "actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos, o [mantengan] notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales". La Resolución impugnada se funda exclusivamente en que D. Gerardo, al intentar sobornar a un funcionario español, ha realizado actividades "contrarias a los intereses españoles".
Los hechos que motivan la prohibición de entrada son, literalmente, los siguientes: "que ha informado la Subdirección General de Asuntos de Extranjería, dependiente de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, que este ciudadano marroquí, según el Departamento de Visados del Consulado General de España en Moscú ha intentado sobornar a un funcionario que se había incorporado a ese destino procedente del correspondiente Consulado en Nador, en donde lo había conocido, indicándole que algunas Agencias estarían dispuestas a pagar de 500 a 600 dólares por la tramitación de visados para solicitantes que no presenten problemas de documentación y de 2.000 a 3.000 dólares para que tuvieran más dificultades para obtenerlos".
Por su parte, en el expediente administrativo encontramos, exclusivamente, dos documentos relevantes:
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STS, 27 de Octubre de 2009
...de 2006 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 717/2004, sobre prohibición de entrada en territorio ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ......
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ATS, 24 de Marzo de 2010
...Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Quinta) de fecha 15 de marzo de 2006, en su Recurso Contencioso-administrativo 717/2004, la cual, en consecuencia, Condenar a la parte recurrente en las costas del presente recurso de casación en los términos expresados". SEGUNDO ......