STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:7381
Número de Recurso1861/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 1861/01 Recurso contra Sentencia núm. 1861/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4584/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1861/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 906/00, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Regina , asistido por el letrado Juan Francisco Llorca Escriba, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de marzo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Regina contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre reconocimiento de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Regina presta sus servicios para la Conselleria de Sanidad, desde el dia 1 de Enero de 1993, con categoría profesional de ATS DUE en el Hospital de Sagunto. SEGUNDO.- Por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 24 de septiembre de 1994 se declaró nula la cuantificación del complemento específico a del personal facultativo y personal sanitario no facultativo del Anexo II del Acuerdo del Consell Valenciano de 16 de enero e 1992. TERCERO.- A consecuencia de lo anterior por Acuerdo de 1 de enero de 2000 el Gobierno Valenciano dio publicidad a la ejecución de la referida sentencia y en su anexo I estableció los importes del complemento específico que percibiría el personal a su servicio, y abonó a la demandante determinadas cantidades en concepto de complemento específico en la nómina correspondiente al mes de diciembre de 1999. CUARTO.- Se agotó la vía administrativa sin éxito y se reclama en este procedimiento por diferencias retributivas del complemento específico del período comprendido entre los años 1993 y 1999

la cantidad de 752.000 pts, con más los intereses y los incrementos legales correspondientes, así como el reconocimiento del derecho a que...

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