STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:5828
Número de Recurso1383/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1383/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1091 /2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don Edilberto J. Narbón Laínez Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 30 septiembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico R-11 "La Mecánica", representada por D. Alfonso Francisco López Loma, y asistido por letrado, contra acuerdo del Ayuntamiento de Ibi (Pleno) de 7 de abril de 2003, por el que se desestima el "recurso de reposición presentado contra acuerdo de la gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento referido a la exigencia de aval" como urbanizador del proyecto de Actuación integrada R-11 del PGOU.

Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Ibi, representado por D. Jorge Castelló Navarro y asistido por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verifico mediante escrito en el que suplicaron se dictara Sentencia "por la que se deje sin efecto la garantía requerida en el acuerdo de 429.285,32 Euros así como la de 19.687,09 Euros, esta última en concepto de reposición de servicio, declarando haber lugar a su cancelación y devolución a la Agrupación".

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 septiembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el acuerdo plenario objeto del recurso se desestimó "el recurso de reposición"

interpuesto por la Agrupación de interés Urbanístico R-11 "La mecánica" frente al "acuerdo" de la Gerencia de Urbanismo de tres de febrero 2003 por el que -al decir del representante de dicha Agrupación- fue requerida para completar la fianza depositada con las sumas de 429.585,32 Euros y 19.687,09 Euros por el concepto de reposición de servicios, dada su condición de urbanizador del PAI R-11.

Conviene precisar que el llamado por la actora "acuerdo" de la Gerencia de Urbanismo no fue tal, sino un informe cuantificando el montante de las garantías precisas a presentar por la actora en tanto que adjudicataria de la condición de urbanizador del indicado PAI; informe que le fue trasladado por la secretaría municipal en fecha de tres de febrero 2003, recibido el día siete del mismo mes. No obstante el cinco de marzo de 2003 la Agrupación de interés Urbanístico interpuso recurso de reposición contra lo que denominó

"acuerdo" de la Gerencia, escrito cuyo contenido hizo suyo la Corporación en sesión de 7 de abril de 2003 al desestimar el mal llamado recurso de reposición.

En cualquier caso, el acuerdo plenario pone fin a la vía administrativa (art. 52.2 de la Ley 7/85, de dos abril) y, por consiguiente, es susceptible de impugnación directa ante este orden jurisdiccional contencioso-administrativo (apartado primero del mismo art. 52 de la LBRL).

SEGUNDO

Son hechos probados por desprenderse de la documental obrante en autos:

En sesión de dos de diciembre 2002, el Ayuntamiento de Ibi adjudicó la condición de urbanizador del Programa para el desarrollo del Actuación integrada R-11 a la Agrupación de interés Urbanístico R-11 "la mecánica", "con los condicionamientos existentes en el informe del ingeniero Municipal", aprobando la alternativa técnica presentada por la mercantil Pedro García Huertas, S.L. del PAI núm. R-11 "con los condicionantes existentes en el informe del ingeniero Municipal".

El informe en cuestión, de 29 de noviembre de 2002 (hojas 167 y siguientes del expediente) precedió y fue acogido por la propuesta de acuerdo del Teniente de Alcalde delegado, el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo y, en último, extremo por el órgano municipal con atribución para resolver, cuyo acuerdo cuidó recoger que la selección de alternativa técnica y de urbanizador -como se ha dicho- se adoptan con los condicionamientos incorporados en dicho informe. Decisión municipal que encuentra clara cobertura legal en el art. 47.1 de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre (LRAU).

En el informe de referencia, por lo que aquí interesa, cabe destacar:

Valora la propuesta siguiendo los criterios del art. 47.2 de la LRAU , inclinándose por entender más beneficiosa la suscrita por la Agrupación por seis razones (menor beneficio social, menor plazo para llevar a...

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