STSJ Comunidad Valenciana 1534/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2005:7183
Número de Recurso394/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1534/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZALJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOSFRANCISCO HERVAS VERCHER

Recurso nº 394/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 1.534/05

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a veintisiete de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 394/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Agrupación de Interés Urbanístico P.A.I. Plan Parcial SN/8, Lo Marabú Oeste Inferior de Rojales, D. Isidro, Dª María Inmaculada, D. Alfonso, Dª Aurora, D. Jose Francisco, D. Gonzalo, Dª Elsa, Dª Magdalena y D. Cosme, representada por el Procurador D. Jorge Tarsilli Lucaferri y dirigida por el Letrado D. Juan Pablo Agulló Carbonell; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Rojales, representada por la Procuradora Dª María Alcalá Velázquez y dirigida por el Letrado D. José Ortuño Castañeda, y como codemandada Promociones Edén del Mar, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Ballesteros Navarro, y dirigida por el Letrado D. Jaime Antonio Ferrer Gálvez; recurso interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico P.A.I. Plan Parcial SN/8, Lo Marabú Oeste Inferior de Rojales, D. Isidro, Dª María Inmaculada, D. Alfonso, Dª Aurora, D. Jose Francisco, D. Gonzalo, Dª Elsa, Dª Magdalena y D. Cosme contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rojales de 13 de diciembre de 2001 por el que se acuerda la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SN/8, Lo Marabú Oeste del PGOU de Rojales, se adjudica la condición de urbanizador a Promociones Edén del Mar, S.L., y se acepta la oferta de adjudicación del excedente de aprovechamiento propuesta por la adjudicataria por importe de 225.300.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 21 de julio de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico P.A.I. Plan Parcial SN/8, Lo Marabú Oeste Inferior de Rojales, D. Isidro, Dª María Inmaculada, D. Alfonso, Dª Aurora, D. Jose Francisco, D. Gonzalo, Dª Elsa, Dª Magdalena y D. Cosme contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rojales de 13 de diciembre de 2001 por el que se acuerda la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector SN/8, Lo Marabú Oeste del PGOU de Rojales, la aprobación del Programa de Actuación Integrada presentado por Edén del Mar, S.L designándola como Urbanizador del citado Sector, y se acepta la oferta de adjudicación del excedente de aprovechamiento propuesta por la adjudicataria por importe de 225.300.000 pesetas.

Segundo

El primero de los motivos de impugnación que plantea la parte actora es que la adopción del acuerdo contraviene las determinaciones de la Cédula de Urbanización, cédula en la que se indica que el cualquier caso el Ayuntamiento no podrá aprobar el planeamiento subsiguiente en tanto estén en vigor las medidas cautelares adoptadas por el Gobierno Valenciano de 5 de junio de 2000 que se reflejan en el informe sobre la Cédula de Urbanización emitido por el Jefe del Área de Planificación de 8 de enero de 2001. Este informe señala que aunque el sector SN/8 queda fuera del perímetro del protección de 500 metros sobre el que recaen aquellas medidas cautelares, dado que el desarrollo del Sector comprende la actuación en parte de la Red Primaria del Parque, denominada RA/7, que si está incluida en dicho perímetro, debe entenderse que la actuación queda afectada por las citadas medidas cautelares.

Sobre el tema de la incidencia de la protección de 500 metros sobre los instrumentos de planeamiento de los Sectores SN/6, SN/7 y SN/8, este Tribunal ha dictado varias sentencias, entre ellas las de 9 de mayo de 2005 (recurso número 466/02) y 26 de mayo de 2005 (recurso número 465/02 ).

De acuerdo con el principio de unidad de doctrina, también en el presente recurso procede aplicar el mismo criterio, transcribiéndose a continuación el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia de 26 de mayo de 2005 , que aunque referida al Sector SN/7, es igualmente aplicable al presente salvo que se refiere al Sector SN/8.

Se decía en la referida sentencia lo siguiente: "El Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) de Rojales, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 11 de julio de 2000, contiene el Área de Reparto M, que comprende tres sectores de Suelo Urbanizable -el Sector SN/6, el Sector SN/7 y el Sector SN/8, así como la superficie del Parque Botánico que se incluye en la Red Primaria de Parques y la zona de protección de la carretera CV- 90, constituyendo estas dos últimas la Red Primaria Adscrita nº 7 RA/7.

Impugna la demandante el acuerdo recurrido alegando que los terrenos del Sector SN/7 se sitúan colindantes al perímetro de protección del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, perímetro de 500 metros establecido y regulado en el art. 3 del Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano , por el que se prueba definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, y una parte de dicho perímetro está incluido como red primaria Adscrita nº 7 RA/7 en el área de reparto de los Sectores SN/6, SN/7 y SN/8, por lo cual esa integración en el área de reparto del Sector SN/7 de terrenos del perímetro de protección del Parque Natural vulnera el art. 29.1 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana , así como el citado art. 3 del Decreto 49/1995, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano , al no haberse sometido a procedimiento alguno de evaluación de impacto ambiental el Plan Parcial y Programa de Actuación Integrada del Sector SN/7 del P.G.O.U., e incumple asimismo lo dispuesto en el punto 4 del art. 8 del referido Decreto 49/1995 , puesto que la Junta Rectora del Parque no ha informado el mencionado Plan Parcial y P.A.I.

Ha de precisarse, en primer lugar que, según se desprende del contenido de la Memoria del Plan Parcial del Sector SN/7, si bien los Sectores SN/6 y SN/8 y el propio Sector SN/7 se encuentran fuera del límite exterior del perímetro de protección del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, la zona verde Adscrita nº 7 RA/7 se encuentra, como manifiesta la parte actora y reconocen la demandada y codemandada, dentro de ese perímetro de protección.

Sentado lo anterior, ha de partirse, para la resolución de las cuestiones suscitadas por la recurrente, del Decreto 189/1988, de 12 de diciembre, del Gobierno Valenciano , que creó el Paraje Natural de las Lagunas de La Mata y Torrevieja, cuya delimitación fue posteriormente modificada mediante el Decreto 114/1991, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano , de la Disposición Adicional Segunda , apartado 1-f), de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, de creación del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja , y del Decreto 237/1996, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, de declaración del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja -que sustituyó al Decreto 189/1988, de 12 de diciembre , declarado nulo por la sentencia 500/1995, de 16 de mayo, dictada por la Sección Primera de esta Sala -. En ninguna de estas normas se creó una zona de protección de dicho Parque o Paraje Natural, siendo el Decreto del Gobierno Valenciano 49/1995, de 22 de marzo, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja, el que en su art. 3.1 estableció un perímetro de protección de 500 metros en torno al límite del Paraje, disponiendo el punto 3 k) del mismo precepto que en el ámbito de protección del perímetro quedaban sujetos a estimación de impacto...

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