STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:866
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/329/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° uno de Castellón el día treinta y uno de mayo de 2002.

Recurso ordinario n° 264/ 2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cinco de febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 165/2003 En el recurso de apelación número 329 / 2002 interpuesto por DON Alonso , representado por el Procurador D. Ramón Antonio Biforcos Sancho y defendido por el Letrado D. Daniel García Gil, contra la sentencia 137/2002, de treinta y uno de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n°

uno de Castellón que desestimó la solicitud de invalidez jurídica formulada por el Sr. Alonso contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Castellón de fecha veinticinco septiembre 2001 a cupo través se había rechazado su solicitud de "exención de visado" y se le imponía la salida obligatoria del territorio español en un término máximo de quince días, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinticuatro de junio de 2002 D. Daniel García Gil, actuando en nombre y representación de D. Alonso , ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el dieciséis de julio de 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el veinticinco de julio de 2002, el veinticinco de octubre se señaló para la votación y Fallo del mismo el día cuatro de febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona D. Alonso la adecuación a Derecho de la sentencia que el 31 de mayo de 2002 ha dictado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° uno de Castellón en los autos 317/2002 al entender que esta resolución judicial vulnera las prescripciones ordinamentales vigentes en los artículos 71.1 y 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según las que:

"Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requirirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido".

"Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo".

Y, con este basamento ordinamental, afirma en el escrito de apelación que: a.- la falta de concesión administrativa de un trámite para subsanar la solicitud presentada por D. Alonso (cambiar ésta de una petición de "exención de visado" a otra de "regularización" en el territorio español) ha causado a esta persona física una pérdida relevante de derechos de contradicción y defensa suficiente como para ser encajada dentro de los lindes del concepto normativo "indefensión material" "... la Administración, al no conceder a mi representado el plazo previsto por la ley para subsanar la falta de documentos, requisitos o datos en su solicitud, le ha causado una verdadera indefensión, pues mi representado, cuando menos, estaba en la convicción de estar utilizando el adecuado procedimiento legal para regularizar su situación en España" (pg 4ª, recurso de apelación); b.- para obtener...

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