STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6278
Número de Recurso571/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 571/01 PLAN DE REFUERZO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1105/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel Domingo Zaballos En Valencia a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Doña Melisa , representada por la Procuradora Doña Silvia López y defendida por el Letrado D. D. Fabio Ernesto Balbuena Pérez, contra la Resolución del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó de 24-1-01 por la que se desestima la reposición entablada frente a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Area 7 de Suelo Urbanizable, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Val d'Uixó, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistida por el Letrado D. Gonzalo Pons Trenor.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23-7-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó de 24-1-01 por la que se desestima la reposición entablada frente a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Area 7 de Suelo Urbanizable.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

- que la finca de la actora, al no tener la superficie mínima edificable se sustituye por la correspondiente indemnización fijada en 2.597.358 ptas. (2.300.258 ptas por construcción y 317.954 ptas por el suelo).

- que no está de acuerdo con la misma por cuanto la construcción alcanza 84 m2 frente a los 71 estimados, se considera de una categoría 5, Normal, y al MBC se aplican los coeficientes de antigüedad (H)

y de estado de conservación (I) de 0,63 y 0,85, cuando correspondería el de 0,73 pues en 1978 se realizó una reforma integral de la casa, y su conservación es normal (coeficiente 1). que además, por hallarse en una zona de alta valoración (PARAJE000) se le debe aplicar el coeficiente de apreciación (N) cuanto menos del 1,30.

- que en cuanto al suelo, han de tenerse en cuenta los valores que se están aplicando en la zona y que alcanzan una media de 18.000 ptas./m2.

- que en consecuencia la indemnización que procede asciende a 6.541.659 ptas.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas procede señalar lo siguiente.

Tal y como establece el art. 70 de la LRAU sobre reglas para la adjudicación de parcelas, "no podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima" (ap. D) y "el propietario tendrá derecho a que se le indemnice el valor de las plantaciones, instalaciones y construcciones de su finca originaria que sean incompatibles con la Actuación".

La propiedad de la actora, no alcanza la parcela mínima tal y como resulta del F. 22 de la Memoria del Proyecto de Reparcelación (finca n° NUM000), por lo que, al no dispones de adjudicación en parcela, ni siquiera en proindiviso, se establece la correspondiente valoración de la indemnización.

Por lo que se refiere al vuelo, en concreto a la edificación existente el Proyecto impugnado establece lo siguiente (F. 4 del Anexo III)

- descripción: casa de una planta entre medianeras.

- superficie: vivienda = 71 m2.

- valoración: Para el uso vivienda (1.2.1) se asigna una categoría 5 (Normal), con un coeficiente H=

0,63 y coeficiente I= 0,85 (conservación Regular).

Parte, además del Módulo Básico de Construcción fijado en las Ponencias de Valores Catastrales, de 55.800 ptas., resultando por aplicación a este de los coeficientes antes indicados, y multiplicado por la superficie antes indicada, un valor final de 2.300.258 ptas.

La actora discrepa de la valoración así efectuada primero en cuanto a la superficie a apreciar que, sostiene, ha de ser la de 84 m2 que figuran en la escritura de compraventa.

Frente a lo así sostenido y por remisión al Decreto 1020/93 la pretensión actora no puede estimarse en tal extremo...

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