STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5928 |
Número de Recurso | 3975/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso nº 3975/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3975/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cuatro de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2871/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3975/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 Octubre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 395/2002, seguidos sobre cantidad, a instancia de Celestina Y OTROS, representados, por la letrada Dª Mª Mercedes Quintanar Garrigos, contra CONSELLERIA DE CULTURA Y EDUCACION DE LA, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por la letrada Dª Teresa Arenas Valero, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.
La sentencia recurrida de fecha 28 Octubre 2002 dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que desestimando la demanda planteada por Dª Celestina , Dª Marí Jose , Dª Francisca , Dª Angelina , Dª
Paloma , D. Jose Daniel , Dª Eugenia , Dª María Purificación , Dª Nieves , Dª Estela , D. Jose Ignacio , Dª
Aurora , Dª Virginia , Dª Marta , Dª Frida , Dª Clara , Dª Amelia , Dª María Consuelo , Dª Yolanda , Dª Sara , Dª Remedios , Dª Soledad , Dª Valentina , Dª Marí Luz Y Dª María Virtudes , debo absolver y absuelvo de la misma a la Conselleria de Cultura y Educacion de la Generalidad Valenciana.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Los actores Dª Celestina , Dª Marí Jose , Dª Francisca , Dª Angelina , Dª Paloma , D. Jose Daniel , Dª Eugenia , Dª María Purificación , Dª Nieves , Dª Estela , D. Jose Ignacio , Dª Aurora , Dª Virginia , Dª Marta , Dª Frida , Dª Clara , Dª Amelia , Dª María Consuelo , Dª Yolanda , Dª Sara , Dª Remedios , Dª
Soledad , Dª Valentina , Dª Marí Luz Y Dª María Virtudes , prestan servicios para la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana con antigüedad superior al 15-9-98, con la categoria de profesores de Religión y moral católica en los centros públicos de EGB, Primaria y Escolar que para cada uno de ellos se reseñan en el hecho 1º de la demanda y con la jornada que en el mismo se explícita en los cursos 2.001/2002. SEGUNDO.- En fecha 29-4-02 los actores promovieron reclamación previa, solicitando el pago de diferencias salariales respecto de la retribución de los profesores interinos del mismo nivel educativo, desde abril de 2001 a diciembre de 2001. TERCERO.- Las cantidades percibidas por los actores en el indicado periodo, computando la parte proporcional correspondiente al mismo de las pagas de navidad y verano de 2001, son las que se reflejan en el hecho 3º de la demanda las cantidades que, por la misma jornada y periodo habrian percibido los profesores interinos son las que igualmente se refleja en el hecho 3º, que se tiene aquí por reproducido. CUARTO.- Con efectos económicos del 1-10-02, al profesorado de religión católica se le ha reconocido por la demandada la retribución que corresponde a los profesores interinos, habiendose consignado a tal efecto los créditos presupuestarios oportunos. QUINTO.- Los actores estan afiliados al Sindicato USO. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...
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STS, 5 de Noviembre de 2004
...el 4 de julio de 2003 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso de suplicación nº 3975/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante, en autos núm. 395/02, segu......