Resolución nº 00/2060/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 30 de enero de 2008, vista la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 2060/07 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de la solicitud realizada por ..., S.L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución de los actos que a continuación se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de mayo de 2007, la entidad ..., S.L. interpuso reclamación económico-administrativa ante a este Tribunal Central contra acuerdo dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de ... de la Agencia Tributaria en fecha 18 de abril de 2007, por el que en ejecución en ejecución de la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en la reclamación núm. ... Se acuerda practicar las siguientes liquidaciones:

(...)

En el acuerdo adoptado se advierte expresamente al interesado que en caso de disconformidad con el mismo, puede plantear incidente de ejecución en los términos del artículo 68 del Reglamento general de desarrollo de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

SEGUNDO.- En fecha 5 de diciembre de 2007, este Tribunal Económico-Administrativo Central dicta resolución por la que acuerda declararse incompetente para conocer de la reclamación núm. 2060/07 y disponer la remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., competente para conocer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

úNICO.- En caso planteado se ha solicitado la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado en la reclamación económico-administrativa número 2060/07 R.G. en la que, tal y como se ha señalado anteriormente, se ha dictado acuerdo por este Tribunal Central, en fecha 5 de diciembre de 2007, declarándose incompetente para conocer de la misma y ordenando su remisión al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ...

Por tanto, y de conformidad con el acuerdo adoptado, no cabe sino declarar la incompetencia de este Tribunal para conocer sobre la suspensión del acto impugnado en la reclamación de referencia.

Por lo expuesto

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la solicitud de suspensión formulada por ..., S.L. en pieza separada de suspensión a la reclamación número 2060/07 R.G. ACUERDA: Declararse incompetente ydisponer la remisión del expediente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... competente para conocer de la misma.

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