STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:4949
Número de Recurso3933/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 3933/02 Recurso contra Sentencia núm. 3933/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diez de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2445/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3933/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 2587/02, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dª Valentina asistida por el letrado D. Guillermo Llago Navarro, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de julio de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Valentina contra la Consellería de Sanidad, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas contra la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante Dª Valentina prestó servicios para la Consellería de Sanidad, como facultativo en el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana en Valencia mediante nombramiento de facultativo interino en plaza vacante desde el día 2.12.90 hasta el día 1.7.99. Durante dicho nombramiento la demandante fue retribuida con relación al Decreto 169/90, de 15 de octubre, percibiendo el complemento específico B. SEGUNDO. Por Orden de 19.9.94 se convocó concurso-oposición para la provisión de vacantes de médicos de equipo móvil del Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, en cuya base 1.2 se indicó como una de las características la dedicación exclusiva, estableciendo que los facultativos que obtuvieren plaza en dicha convocatoria quedarían sujetos al régimen de dedicación exclusiva por tener asignados los puestos de trabajo complemento específico modalidad B. La actora tomó parte en el concurso-oposición, obteniendo plaza, tomando posesión en fecha 2.7.99 de la plaza Nº 039035 de Médico de Equipo Móvil con relación estatutaria en el Centro de Transfusión de Alicante. TERCERO. La actora solicitó comisión de servicios que fue autorizada por resolución de 1.7.99 del Secretario General de la

Consellería de Sanidad, con reserva de plaza, siendo el puesto de trabajo a ocupar el de Médico Equipo Móvil en el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana en Valencia (Nº de plaza 040324) y las retribuciones a percibir las del puesto de trabajo a cubrir en comisión de servicios cesando el día 2.7.99 en la plaza adjudicada y tomando posesión de la plaza a desempeñar en comisión de servicios,...

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