STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:4500
Número de Recurso3405/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 3402/02 Recurso contra Sentencia núm. 3405 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2219 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3405/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-9-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 893/01, seguidos sobre Cantidad , a instancia de D. Víctor , asistido del Letrado Dª Mª José Martí Fortea, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10-9-02, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Víctor , contra LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Víctor , viene prestando servicios en calidad de facultativo especialista en el Hospital General de Castellón, dependiente de la Consellería de Sanidad y Consumo de la GENERALIDAD VALENCIANA. SEGUNDO.- El actor realizó desde noviembre de 1996 hasta diciembre de 2000 el siguiente número de horas en guardias médicas de presencia fisica, que exceden de la jornada ordinaria de 40 horas semanales, siendo las cantidades percibidas por dichas guardias las que constan a continuación:

AÑO Nº HORAS CANTIDAD PERCIBIDA 1996 150 1.618'68 euros 1997 920 9.927'88 euros

1998 960 10.576'85 euros.

1999 1.039 11.653'31 euros 2000 848 9.980'82 euros TERCERO.- Las anteriores guardias médicas se le abonaron con el complemento de atención continuada de conformidad con las cuantías establecidas para dichos años en la Tablas Retributivas del Personal de las instituciones Sanitarias. Solicita la parte actora que se le abone por la demandada, por el periodo citado, la cantidad adicional de 29.366'06 euros (diferencia retributiva entre lo abonado como complemento de atención continuada y lo que hubiera cobrado abonándose como hora ordinaria, calculada conforme a nómina, según desglose que figura en el Anexo I de su demanda).-CUARTO.-Que la parte actora en fecha 11-7-01 formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 10-9-01".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo, que se formula al amparo...

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