STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Mayo de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:4429
Número de Recurso3625/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sentc. nº 3625/02 Recurso contra Sentencia núm. 3625/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2212/03 En el Recurso de Suplicación núm. 3625/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 633/01, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dª. Isabel , a quien asiste el Letrado D. Vicente José Perales Torres, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada Dª Josefa Buendía Maturana, y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de Diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Isabel frente al INSTITUTO NACIIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ym declatro el derecho del demandante a percibir las prestaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con efectos del día 23.02.2001 y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono del correspondiente subsidio, en los porcentajes legalmente pertinentes y sobre una base reguladora de 2.933 pesetas diarias, desde el día dieciséis de la baja médica que se produzca el alta u otra causa legal de extinción.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Datos profesionales de la trabajadora demandante: La actora que figura afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena con el nº NUM000 y prestaba servicios, en la fecha de la baja médica y desde el día 14.02.2001, como peón agrícola eventual en la empresa Frutas Hermanos Cámara, S.L. SEGUNDO.- Primer proceso de incapacidad: I. Con fecha 09.05.1999 la actora causa baja médica por contingencias comunes con diagnostico de "artrosis manos" siendo dada de alta por agotamiento del plazo con propuesta de incapacidad en fecha 8-12-2000. II Con fecha 15.01.2001 solicita pensión de incapacidad permanente donde alega "artrosis trapecio metacarpiano mano izquierda" III. Con fecha 6.02.01 se emite dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en la que se establece el siguiente cuadro clinico residual derivado de enfermedad común: "Rizartrosis bilateral. Síndrome de túnel carpiano.

Postoperdada de hernia discal" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Dolor en las TMC, bilaterales con pérdida de sensibilidad en ambas manos . Algias lumbares". IV. Mediante resolución de fecha 7.2.01 el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a la demandante su solicitud de la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesione4s que padece un grado suficiente de disminución de capacidad y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante y, en concreto, el impago de la de enero del 2.000. TERCERO.- Patologia de la actora en el momento de la valoración por el EVI. La demandante tenía antecedentes de una operación de hernía discal realizada hacía diez años y presentaba lassegue bilateral negativo y movilidad normal de caderas y rodillas y aunque refería molestias lumbares no evidenciaban a la exploración patologia valorable, estando sus resultados...

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