STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:1556
Número de Recurso3429/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 3429/02 Recurso contra Sentencia núm. 3429/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiseis de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 835/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3429/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 307/02, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fidel , asistido por el Letrado D. Javier García Mocholí, contra la Consellería de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Fidel contra CONSLLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Fidel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de LA GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANITAT, desde el 15-7-1991, con categoría profesional de fotógrafo y salario de 1.068,85 euros mensuales, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el Hospital Universitario La fe de Valencia. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. SEGUNDO.- Las parte suscribieron un contrato de trabajo, en la modalidad de contrato laboral temporal de plaza vacante de personal no sanitario, para ocupar la plaza de fotógrafo, en el Distrito o Area Sanitaria 11 Valencia servicios comunes, hasta la incorporación a la plaza del titular designado, pactando en el contrato que el mismo se podría extinguir por la incorporación del titular o la amortización de la plaza. TERCERO.- El 1-2-2002 la dirección del Hospital La fe comunicó al demandante de forma escrita que por resolución de fecha 7-1-2002 del Conseller de Sanidad se ha aprobado el expediente de modificación de plantilla nº 130/2001 en el cual se amortiza el puesto nº 22066 de fotógrafo, por lo que se le notificaría su cese con efectos desde el día siguiente a la fecha de notificación. El 13-32-2002 se le entregó al actor una carta poniendo en su conocimiento que al finalizar la jornada laboral del día 14-2-2002, debería producirse su baja en el servicio por amortización del puesto. El demandante cesó el 14-2-2002. CUARTO.- Por resolución del Conseller de Sanidad de fecha 7-1-2002 se aprobó la modificación de plantilla que incluía la amortización del puesto 22266 de fotógrafo en el Hospital Universitario La Fe, en el expediente 130/2001. Por resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de 28 de enero de 1992 se declararon a amortizar los puestos de varias categoría profesionales entre las que se encontraba la de fotógrafo. Las plazas de fotógrafo no se han sacado a concurso desde que el actor fue contratado; esas plazas eran dos, la ocupada por el demandante y otra en Castellón. QUINTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnada por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación legal de la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda de despido presentada, declaró ajustado a derecho su cese. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita que se declare la nulidad de la sentencia en base a que, por decisión de la Magistrada de instancia, no pudo utilizar todos los medios d prueba pertinentes para su defensa. A este respecto se debe recordar que tras la presentación de la demanda y con anterioridad al acto del juicio, en fecha 7 de mayo de 2002, se presentó escrito por la parte actora en el que, entre otros extremos, se solicitaba como prueba documental que se oficiara al Instituto Nacional de Empleo a fin de que certificara "el número anual de contrato del tipo contrato laboral temporal en plaza vacante de personal no sanitario, han sido efectuados por el Servicio Valenciano...

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