Consulta no vinculante nº 2478-03 de Direccion General de Tributos, 26 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995 art. 20 ter
  1. El artículo 20 ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, en laredacción dada por el artículo 26 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, establece que estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de dicho artículo. No obstante, de acuerdo con el apartado 4 del mismo artículo, no se aplicará el régimen de exención, entre otros casos, cuando el sujeto pasivo integre las rentas de fuente extranjera en su base imponible y en relación con las cuales opte por aplicar, si procede, la deducción establecida en el artículo 29 de la LIS, pudiendo ejercer dicha opción por cada establecimiento situado fuera del territorio español, incluso en el caso de que existan varios en el territorio de un solo país.

    De acuerdo con lo anterior, el sujeto pasivo puede optar por aplicar el artículo 29 de la LIS y, por tanto, integrar en su base imponible las rentas de aquellos establecimientos permanentes que sean negativas ycumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del citado artículo 20 ter de la LIS, aplicando el régimen de exención para el resto de establecimientos permanentes cuyas rentas sean positivas en los términos y condiciones establecidos en este último artículo.

  2. En cuanto a la transmisión del establecimiento permanente a una sociedad residente en la Unión Europea, caso de que por dicha operación no se opte por aplicar el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VIII de la LIS, aun cuando se cumplan las condiciones establecidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 98 de la LIS, no será de aplicación lo establecido en el artículo 106 de la LIS.

    Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la LIS la sociedad española integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos (el establecimiento permanente en este caso) y su valor contable. Caso de que dicha diferencia sea positiva, a efectos de aplicar la exención a que se refiere el artículo 20 ter de la LIS de cumplirse los requisitos establecidos en el mismo, la exención sobre la renta positiva obtenida en la transmisión del establecimiento permanente solamente...

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