Cuestión Vinculante nº V1877-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 26 de Septiembre de 2005

Fecha26 Septiembre 2005
  1. - El artículo 20, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29) establece las siguientes exenciones:

    "Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

    (…)

    8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social:

    1. Protección de la infancia y de la juventud.

      Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.

    2. Asistencia a la tercera edad.

    3. Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

    4. Asistencia a minorías étnicas.

    5. Asistencia a refugiados y asilados.

    6. Asistencia a transeúntes.

    7. Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.

    8. Acción social comunitaria y familiar.

    9. Asistencia a ex-reclusos.

    10. Reinserción social y prevención de la delincuencia.

    11. Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

    12. Cooperación para el desarrollo.

      La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.

      (…)

      13º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

    13. Entidades de derecho público.

    14. Federaciones deportivas.

    15. Comité Olímpico Español.d) Comité Paralímpico Español.

    16. Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

      La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

      14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

    17. Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

    18. Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

    19. Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

    20. La organización de exposiciones y manifestaciones similares".

  2. - Estos preceptos son transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 13, parte B, letras g), h), m) y n) de la Directiva 77/388/CE, de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido. De acuerdo con el precepto comunitario, "los Estados miembros eximirán, en las condiciones por ellos fijadas y a fin de asegurar la aplicación correcta y simple de las exenciones previstas a continuación y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso:

    1. las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social, realizadas por Entidades de Derecho público o por otros...

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