Consulta no vinculante nº 0817-03 de Direccion General de Tributos, 13 de Junio de 2003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995 art. 14

El artículo 14 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que:

"1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(¿)

g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles."

De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, rigen en los procedimientos tributarios, con carácter general, las normas sobre medios y valoración de la prueba contenidas en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo principio en esta materia la libre apreciación de la misma.

En consecuencia, será en el curso de los procedimientos tributarios que procedan, cuando se determine el valor de los documentos a que se refiere en el escrito de consulta al objeto de probar la realidad de la prestación del servicio de representación.

No obstante, la disposición adicional séptima de la Ley 10/1985, de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria, en cuanto afecte al Impuesto sobre Sociedades, dispone que para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas...

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