STS, 8 de Octubre de 1988

PonenteJosé Luis Albácar López.
ProcedimientoRecurso de revisión.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

En los autos sobre entrega de finca urbana seguidos en trámite de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres, interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Manufacturas Cumbres, S.A., contra doña Antonia Cuenda Rodríguez y su esposo, Juan González Llopis; don Antonio García Gallardo y su esposa, doña Isabel Sánchez Barrientos; don Fernando Sánchez Barrientos y su esposa, doña Paula García Romerales, y don Julián González López y su esposa, doña Rosa Cortés Soler, y ante esta Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en virtud del recurso de revisión interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil Manufacturas Cumbres, S.A., que ha estado representada por el Procurador Sr. don Antonio Rueda Bautista y dirigida por el Letrado Sr. don Germán Repetto Ferreyoli.

Antecedentes de hecho

En la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres, se dictaron Sentencias de fechas 10 y 7 de junio de 1974 y 27 de diciembre de 1978 las cuales son del tenor literal siguiente: «que con desestimación del recurso interpuesto por la representación de Manufacturas Cumbres, S.A., contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Almendralejo, en el juicio ordinario declarativo de menor cuantía sobre reivindicación de finca urbana a que esta alzada se refiere y en el que son parte también como demandados y apelados doña Antonia Cuenda Rodríguez y su esposo, don Juan González Llopis, debemos confirmar y confirmarnos íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia» y «Fallamos que, desestimando el recurso de apelación mantenido por el Procurador Sr. don Fernando Leal Osuna, que representa a la entidad actora de Manufacturas Cumbres. S.A., frente a doña Antonia Cuenda Rodríguez, su esposo, don Juan González Llopis, representados por el Procurador Sr. don Gabino Muriel Rubio, en los autos a que este rollo se refiere, figurando igualmente en ellos los declarados en rebeldía don Antonio García Gallardo, doña Isabel Sánchez Barrientos, don Fernando Sánchez Barrientos, doña Paula García Romerales, don Julián González López y doña Rosa Cortés Soler, y contra la Sentencia dictada con fecha 7 de junio de 1978, por el Sr. Juez de Primera Instancia de Almendralejo, apreciándose la excepción de cosa juzgada, sin entrar en el fondo del litigio, debemos de confirmar y confirmamos íntegramente expresada resolución, sin hacer especial imposición de costas a la entidad vencida, en esta segunda instancia.

Que contra las anteriores Sentencias el Procurador Sr. don Antonio Rueda Bautista, en nombre y representación de la entidad mercantil Manufacturas Cumbres, S.A., con fecha 30 de julio de 1986, ha interpuesto recurso de revisión que fundo en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y dándose al mismo el trámite legal y no habiéndose solicitado por la parte recurrente única comparecida, la celebración de vista pública, se señalo para la votación y fallo del mismo el día 6 del presente mes de octubre.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Albácar López.

Fundamentos de Derecho

Primero

Interpuesto recurso extraordinario de revisión por Manufacturas Cumbres, S.A.. contra la Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Cáceres en el juicio de menor cuantía núm. 183/1973, acumulado a los de mayor cuantía núms. 13 y 136 de 1977, promovidos a instancia del hoy recurrente, como consecuencia de la adjudicación en subasta efectuada en juicio ejecutivo seguido a instancia de doña Antonia Cuenda Rodríguez y su esposo, don Juan González Llopis, de una finca que originariamente pertenecía a don Francisco Sánchez Barrientos, y basándose la demanda de revisión en la existencia de una maquinación fraudulenta al haber ocultado el Sr. Sánchez Barrientos. cuando vendió la finca a Manufacturas Cumbres, S.A., la existencia de un embargo causado sobre la misma por los esposos antes mencionados, un estudio detenido de los autos nos lleva a la necesaria conclusión de que debe ser desestimada la demanda toda vez que si por maquinación fraudulenta hemos de entender todo artificio realizado personalmente o con auxilio extraño por la parte que haya obtenido la Sentencia deseada o por quienes la representen, que implica una conducta o actuación maliciosa llevada a cabo mediante la falacia o engaño por el litigante vencedor con consciente y voluntario aprovechamiento a través de actos directos o inmediatos que provocan una grave situación de irregularidad procesal con la consiguiente indefensión de la contraparte, debiendo en todo caso deducirse tal maquinación de hechos ajenos al pleito, pero no de los discutidos y alegados en el mismo, no puede entenderse que la alegada falta de notificación a la recurrente por parte del anterior propietario de la finca de la existencia de un embargo anterior, hecho además ya discutido en el pleito, integre una maquinación fraudulenta en virtud de la cual se haya ganado la Sentencia favorable, máxime cuando en el momento en que se verificó por la recurrente la adquisición de la finca constaba en el Registro de la Propiedad la existencia del embargo, que podría haber sido conocido por la adquirente.

Segundo

Siendo la presente Sentencia desestimatoria del recurso de revisión procede la expresa imposición a la recurrente de las costas causadas en el mismo y pérdida del depósito.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso extraordinario de revisión interpuesto por Manufacturas Cumbres, S.A., contra las Sentencias que, con fechas 10 y 7 de junio de 1974 y 27 de diciembre de 1978,dictó la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Cáceres; se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

ASI. por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Jaime Santos Briz.-José Luis Albácar López.-Ramón López Vilas.-Eduardo Fernández Cid de Temes.-Antonio Sánchez Jáuregui.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José Luis Albácar López. Ponente que ha sido en el trámite de los presentes Autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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