STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Enero de 2004

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2004:137
Número de Recurso3499/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia nº 3499/2003 Recurso contra Sentencia núm. 3499/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 91/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3499/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 558/2003, seguidos sobre Tutela derechos fundamentales, a instancia de Evaristo , contra TMD FRICTION ESPAÑA S.L. y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente el demandado (Tdm frictión), habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Julio de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda formulada por D. Evaristo contra TMD FRICTION ESPAÑA S.L., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, declaro la existencia de vulneración del derecho de huelga reconocido en el art. 28-2 de la Constitución Española al sustituir la empresa demandada al trabajador demandante durante las horas en que éste hizo huelga el día 10-4-03 y declaro la nulidad radical de la referida conducta empresarial, condenando a la empresa a indemnizar al demandante con la cantidad de 54,57 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Evaristo viene prestando servicios para TMD FRICTION ESPAÑA S.L. desde el 7-12-98, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 1.637,39 euros, siendo miembro del comité de empresa. SEGUNDO.- El día 10- 4-03 el demandante secundó la huelga de dos horas convocada por la central sindical Unión General de Trabajadores del País Valenciano para manifestar el rechazo a la guerra que enfrenta a diversos países contra Irak. TERCERO.- El puesto de trabajo habitual del demandante es la pesadora de materias primas, siendo dicho puesto el que ocupaba el actor el día 10-4-03. Cuando el demandante inició la huelga, el jefe de equipo siguiendo instrucciones del encargado asignó a otro operario a la pesadora de materias primas que había dejado libre el actor. CUARTO.- La empresa demandada ha descontado al demandante la cantidad de 15,64 euros por las dos horas de huelga llevadas a cabo el día 10-4-03. QUINTO.- El demandante solicita en este proceso que se declare...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR