STSJ Comunidad Valenciana 7193, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7193
Número de Recurso1187/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7193
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 recurso nº 1187/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1187/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3548/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1187/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 DICIEMBRE 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 DE VALENCIA, en los autos núm. 20/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D Clemente , representado por el letrado D. Luis Garcia Carrascosa, contra HIJO DE V. NAVARRO PASTOR, S.A., representado por D. Emilio Pin Arboledad, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 DICIEMBRE 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Clemente debo absolver y absuelvo a la empresa Hijos de V. Navarro Pastor S.A. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Clemente , con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios para la empresa demandada Hijo de V. Navarro pastor, S.A. con antigüedad 21-12-1994, categoria profesional de conductor mecánico percibiendo un salario mensual prorrateado de 1263,99 euros. La empresa demandada dedica su actividad al transporte de mercancias por carretera, siendo aplicable a la relación laboral entre las partes el convenio colectivo de dicho sector cuyas tablas salariales fueron revisadas en Boletín Oficial de la Provincia de 21-5-03. SEGUNDO.- Que el actor reclama las diferencias que estima devengadas por aplicación de la revisión salarial del convenio para el año 2002, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia 21-5-03,del periodo enero a diciembre 2002 por el concepto de salario base, en las cuantias que desglosadas constan en el hecho segundo de la demanda que se tiene aquí por íntegramente reproducido, ascendiendo dichas deferencias a 3.662,24 euros. El actor reclama asimismo las diferencias de salario base en el periodo enero-2003 a 6- agosto 2003, diferencias cuyo desglose asimismo consta en el citado hecho de la demanda que se tiene aquí por reproducida que por dicho concepto y periodo asciende a 2.371,17 euros. TERCERO.- que el actor reclama en concepto de diferencias por el plus toxico- peligroso, por el periodo 1 a 7 agosto 2003 la cantidad de 17,16 euros asi como las diferencias por el periodo enero-2003 a julio 2003 en las cantidades que desglosadas constan en el hecho segundo de la demanda que asimismo se tiene aquí por reproducido, ascendiendo el montante total de las diferencias reclamadas por dicho concepto y periodo a 6.059,31 euros. CUARTO.- Que el actor percibió en el año 2002 un total de 14.222,31, euros, que en las nominas constaban desglosados en los conceptos de salario base e incentivos. En el periodo 1-1-2003 a 8-2003 el actor percibió un total de 9.135,5 euros, desglosados en los conceptos de salario base incremento retribución voluntaria y plus toxicidad. Las retribuciones anuales correspondientes a la categoria profesional del actor según convenio ascendian a 13.260 euros para el año 2002 y a 8760, 30 euros para el mencionado periodo del año 2003.QUINTO.- Que el 9-1-2004 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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