STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:297
Número de Recurso3384/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº 3384/03 Recurso contra Sentencia núm. 3.384/03.

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 198/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3384/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 258/03, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Rodolfo , contra SOCIEDAD DE RIEGOS "SANTA CECILIA" y AGRUPACION DE REGANTES LA PINELLA SOCIEDAD CIVIL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2003, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra la empresa SOCIEDAD DE RIEGO SANTA CECILIA y la AGRUPACION DE REGANTES LA PINELLA, SOCIEDAD CIVIL, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo del actor de fecha 28-2-03, quedando convalidada la extinción de la relación laboral que aquel produjo, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaraciín y a las demandadas a abonar, con carácter solidario, al actor la cantidad adicional de 1.253´87 euros en concepto de indemnización y la de 395´97 euros en concepto de preaviso".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Rodolfo venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada SOCIEDAD DE RIEGO SANTA CECILIA, desde el día 1-2-95, con la categoría profesional de maquinista/ó regador y salario hora de 6´47 euros, cotizando por un promedio mensual de 897´13 euros. El actor ha permanecido de alta en la empresa desde su ingreso ininterrumpidamente. Al demandante le han abonado desde el 1-3-02 al 28-2-03 un total de 11.904´80 euros brutos, lo que significa una retribución mensual promedio de 992´07 euros. SEGUNDO.- El actor ha cobrado por horas trabajadas cada día, mediante libramientos efectuados en base a los partes de trabajo presentados por él mismo; no trabajando todos los días del año. Dicha forma de pago no ha variado pese a que la empresa tuvo que darle de alta de oficio en el Régimen General y cotizar a meses completos desde el día 1 de abril de 2002 al 28 de febrero de 2003, como consecuencia de la aplicación a la demandada de Instrucción de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 20-3-2002, que así lo establecía. TERCERO.- El actor realizaba las tareas de "riego a manta" de las tierras de los socios integrantes de la Comunidad de Riego Santa Cecilia. En el desarrollo de su actividad el actor empleaba un número de horas igual o superior al de la jornada anual ordinaria en el sector y así queda acreditado que hizo en 2.942 h. En 1998, 2.827 h en 1999, 2.969 h en 2000, 3.512 h en 2001, 1.740 h + 119 h de ayuda a la instalación del sistema por goteo en 2002 y 69 horas en 2003, si bien no trabajaba durante todos los días del año. CUARTO.- En fecha 5-1-99 se constituyó la denominada Agrupación de Regantes Pinella S.C la cual quedó integrada por las sociedades civiles El Naranjo, Hidro- Agrícola, La Purificación, San Benito, Santa Cecilia, Fomento de la Agricultura, San Cristobal, San Pedro, Saera, Corazón de Jesús, Progreso del Hortal y Bienvenida, y la Comunidad de Regantes del Canal de la Cota 100. QUINTO.- El objeto social de la Agrupación de Regantes Pinella S.C consiste, según el artículo dos de sus Estatutos, en "... la gestión, administración, y reparto equitativo del agua entre los regantes, según el Proyecto de Riego Localizado, realizado por la Consellería de Agricultura de la Generalitat Valenciana, para la zona La Pinella, del término municipal de Vila-real (Castellón), efectuando a su vez el abonado básico centralizado". SEXTO.- La Sociedad de Regantes Santa Cecilia en fecha 15-2-03 notificó al actor por escrito carta de despido con fecha de efectos del 28-2-03, por causa objetivas de tipo económicas técnicas, Organizativas y de Producción, del siguiente tenor literal: "Como es bien conocido por usted, este pozo que presido, ha entrado a formar parte de la Agrupación de Regantes Pinella, SC de Villarreal, compuesta de los siguientes pozos: La Purificación, El Naranjo, Saera, San Cristobal, Hidro-Agrícola, Fomento Agricultura, Sta Cecilia, La Bienvenida, San Benito, San Pedro, Progreso Hortal y Corazón de Jesús, con la finalidad de implantar el riego lozalizado o a goteo, a la totalidad de las hanegadas que conforman las fincas de los citados 12 pozos. Se ha creado una serie de infraestructuras comunes a todos ellos, facilitando el riego a goteo de sus fincas. Todo ello con la finalidad de reducir el consumo de agua, energía eléctrica ahorro de abonos e insecticidas, reducción de personal, abaratamiento de gastos de cultivo, etc. Por este motivo nos vemos en la necesidad de extinguir su relación laboral con los efectos del día citado. La Agrupación Pinella, entre todos los regadores de dichos pozos ha optado por elegir a cuatro de ellos que considera más idóneos para la realización de los nuevos trabajos y manejo de los sofisticados aparatos informáticos. Teniendo en cuenta su actividad en la empresa (año 1995) y sus cotizaciones como fijo discontinuo (2.065 días), y su base de cotización de 897´13 euros, le corresponde una indemnización de 3.409 euros, según el artículo 53.1.b) del ET, que ponemos a su disposición en este momento, más un mes de preaviso". Dicho despido fue acordado por la Junta Directiva de la Sociedad Santa Cecilia en reunión de fecha 13-11-02, después de la que la Junta Directiva de la Agrupación de Regantes Pinella, de fecha 17-10-02, en la que se consideró que con la casi total implantación del riego por goteo solo serían necesarios cuatro regadores, proponiéndose los más idóneos para ello. SEPTIMO.- Junto con la carta de despido al actor le fue entregada la indemnización por despido y un mes de preaviso mediante dos talones, por importe de 3.409 y 596´10 euros respectivamente, que el actor rechazó manifestando que tenía que asesorarse previamente, motivo por el que se le ingresaron en su cuenta en fecha 4.3.03. OCTAVO.- La indemnización y liquidación del actor ha sido abonada por la Agrupación de Regantes Pinella S.C la cual se compensa con agua de la sociedad Santa Cecilia. Así se acordó en actas de la Junta Directiva de la Agrupación de Regantes de fechas 24-5-, 17-10 y 11-12 de 2002. NOVENO.- El riego por goteo presenta como ventajas para los agricultores que se ahorra agua pues no hay evaporación y solo se pierde el 5% en lugar del 30% como con el riego manta, los frutos son mejores, no hay que hacer el abonado y, no se produce el esbozado de toda la finca (no hay tanta mala hierba). TESTIFICAL. DECIMO.- La Sociedad de Riegos Santa Cecilia sigue siendo la titular de los pozos e infraestructura del riego a manta, el cual subsiste en una mínima parte (20%) por ser voluntaria la incorporación de los regantes al sistema del riego por goteo. El riego a manta restante en la Sociedad Santa Cecilia la...

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