La omisión del deber de socorro

AutorPedro Rodríguex López
Cargo del AutorCoordinador del Área de Control y Regulación del Mercado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Dada la entidad propia de este tipo delictivo, pretendo dedicar un capítulo independientes al mismo, sobre todo por la incidencia que tiene en materia de asistencia sanitaria de profesionales adscritos al Sistema Nacional de Salud.

1. - Tipo genérico

El objeto tutelado en esta sede penal no es otro que, como pone de manifiesto PORTILLA CONTRERAS1105, la solidaridad humana1104. La idea de solidaridad, definida gramaticalmente en cuanto adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros, se halla presente ya en el Título Preliminar de la CE1106.

El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses (art. 195.1 CP). El texto del art. 195 del CP sanciona la omisión de auxilio para cualquier persona y no solamente para quien, por sus conocimientos técnicos, pudiera ser de mayor utilidad para quien esté en peligro1107.

Copiosas sentencias del TS (SSTS 19-01-001108 y 11-11-041109 por todas) han precisado que el delito de omisión del deber de socorro requiere para su existencia1110:

  1. "Una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como puede ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita". La situación de peligro ha de referirse a la vida, la integridad física o la libertad de la víctima; el peligro ha de ser manifiesto, es decir, perceptible para un sujeto carente de conocimientos sanitarios; y el peligro ha de ser grave requiriendo la pronta intervención auxiliadora del tercero solidario. La víctima ha de estar en situación de desamparo y persona desamparada lo es tanto la que no puede auxiliarse por sí misma como la que no cuenta con quien le presta la ayuda necesaria. La capacidad objetiva de auxilio constituye el presupuesto de la existencia del deber típico, y determina, caso de no poder cumplirse, el nacimiento de otro deber cual es demandar el auxilio de tercero. Y por último dentro de este análisis de los elementos del tipo objetivo, el TS y el CP establecen la exigibilidad del auxilio, o lo que es igual que pueda prestarse sin riesgo propio ni de terceros.

  2. "Una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente"

  3. "Una culpabilidad constituida no sólo por la concurrencia de desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar. La existencia del dolo se ha de dar por acreditada en la medida en que el sujeto tenga conciencia de desamparo y peligro de víctima, bien a través del dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual, en función de la probabilidad de la presencia de dicha situación pese a la cual se adopta una actitud pasiva" (STS 13-05-971111).

En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno (art. 195.2 CP).

Con ello, se consagra normativamente el deber de demandar urgentemente el auxilio de otras personas para el sujeto que, por razones diversas, pueda hallarse impedido para prestar el necesario socorro a la víctima. Los medios que se pueden emplear para tal demanda de auxilio son múltiples, además de la propia voz o el acudir a un lugar habitado, tales como el teléfono (fijo o móvil), o cualquier otra señal o medio de transmisión de información. Este delito se ha aplicado, verbigracia, a unos vigilantes de seguridad del Metro que no avisaron a los servicios de urgencia ni socorrieron a un joven que se hallaba desvanecido en el andén1112.

Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años (art. 195.3 CP).

Los tipos de referencia son de carácter doloso, sin que se prevea la mera comisión imprudente1113.

2. - El personal sanitario

Uno de los temas que más interés suscitan actualmente en relación con la responsabilidad penal de los profesionales de la Sanidad es la denegación de asistencia sanitaria o el abandono de los servicios, en particular cuando de dicha conducta se deriva un peligro grave para la salud e incluso la causación de muerte o lesiones del paciente desatendido1114.

El art. 196 del CP, dentro del Título IX, "de la omisión del deber de socorro", establece: "El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años". El precepto, sin precedentes en la legislación penal española1115, establece una responsabilidad por la omisión de un deber jurídico de asistencia sanitaria. El bien Jurídico protegido en el anterior art. 489 ter CP, y en el 195 del CP, se ha considerado por un sector de la doctrina, la solidaridad humana, cuyo cumplimiento jurídico-penalmente se exige a todos los destinatarios de la norma penal, ante determinadas situaciones de necesidad o emergencia individuales, caracterizadas por la situación de desamparo o peligro en la que se encuentra una persona1116.

Un sector doctrinal ha señalado que este precepto introduce una cualificación del delito de omisión del deber de socorro, contenido en el art. 195, para los casos en que el omitente está especialmente obligado a la prestación del auxilio por su condición de profesional sanitario. De acuerdo con esta tesis, por tanto, el art. 196 sería simplemente un supuesto agravado o cualificado de los tipos básicos de omisión del deber de socorro...

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