Omisión de datos en certificación de acuerdos del consejo de administración: su subsanación mediante diligencia notarial.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible la subsanación de una omisión de datos en certificaciones de acuerdos de las sociedades de capital mediante diligencia notarial del art. 153 del Reglamento Notarial.

Hechos: El problema que se plantea en esta resolución está en relación a una escritura de apoderamiento conferido por acuerdo del consejo de administración de una sociedad.

Dicha escritura fue calificada negativamente por no constar la identidad de los consejeros asistentes a la reunión, calificación que fue confirmada por resolución de la DG de 23 de octubre de 2020. Pero con independencia de ello, la escritura fue subsanada mediante diligencia extendida por el notario de conformidad con el artículo 153 del reglamento notarial, haciendo constar la identidad de los consejeros asistentes a la reunión.

La registradora no admite dicha forma de subsanación conforme al artículo citado, pues a su juicio "no se trata de errores materiales, omisiones y defectos de forma padecidos en el documento notarial que pueden ser subsanados por el notario autorizante, sino de una omisión cometida en la certificación protocolizada en la propia escritura por lo que la subsanación requiere de una nueva certificación del acta del Consejo de Administración, con firmas legitimadas notarialmente, inserta en la diligencia o bien aportada al Registro".

El notario recurre de nuevo. El recurrente es el primero en compartir que el artículo 153 del Reglamento Notarial no puede en modo alguno interpretarse y emplearse como patente de corso para subsanar o corregir cualquier error. Ahora bien, a salvo el superior criterio de la Dirección General, entiende que en el presente caso, su actuación se ajusta tanto a la letra como al espíritu del precepto citado. Cita que el propio Tribunal Supremo ha admitido por ejemplo esta vía para subsanar la falta de expresión en un testamento de la fecha y hora del otorgamiento (STS 20 marzo 2012), y también que la Resolución de 1 de agosto de 2018 admite la posibilidad de subsanar por la vía del art. 153 la falta de expresión de la hora del otorgamiento, hecho además en el caso contemplado, ante un funcionario diplomático en funciones notariales.

Resolución: La DG desestima el recurso.

Doctrina: El problema debatido se centra en determinar quién es competente para la subsanación de la certificación: si el notario autorizante o el secretario del consejo.

Para solucionarlo la DG parte de la base de que la "adopción de decisiones por un consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR